Sentencia N° 437 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0437, Exp. 08-2000, 11/05/2010
Expediente08-2000
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2010-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Manuel Yánez Fernández contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda por cobro de acreencias laborales. La Sala concluyó que la relación entre el demandante y la empresa demandada no era de naturaleza laboral, dado que el actor era accionista y miembro de la Junta Directiva, lo que desvirtuaba la presunción de laboralidad. Se argumentó que, aunque el demandante había recibido beneficios laborales, esto no implicaba la existencia de una relación de trabajo subordinada.
Extracto de la motiva
La Sala ha expresado que la legislación laboral venezolana no excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los directivos de las sociedades mercantiles, de manera que ante la ausencia de normas específicas, corresponde dilucidar el reconocimiento o no de los directivos de las sociedades mercantiles como trabajadores de la entidad para la cual prestan sus servicios, verificando la presencia de los elementos de la relación laboral y analizando las normas relativas a los empleados de dirección y a los representantes del patrono. Asimismo, conteste con la distribución de la carga probatoria, y generada la presunción de laboralidad a que se contrae el artículo 65, correspondía a la parte demandada demostrar la existencia de un hecho o conjunto de hechos que permitieran desvirtuar la configuración de la relación de trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2008, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
casaciónlaboralsubordinaciónacción de trabajobeneficios laborales