Sentencia N° 435 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0435, Exp. 05-702, 15/03/2007
Expediente05-702
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, CANTV, contra una decisión del Juzgado Segundo Superior que había declarado con lugar la apelación del demandante, Carlos Rodríguez. La controversia gira en torno a la aplicación del Programa Único Especial y la supuesta discriminación en el pago de incentivos económicos. La Sala considera que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente y que existen motivos racionales para su admisión.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar las normas de orden público y/o la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, la parte recurrente expone que la sentencia impugnada infringió normas de orden público y contrarió doctrina de esta Sala, toda vez que el actor “(…) se acogió al llamado ‘Programa Único Especial’ (PUE), dirigido por CANTV a algunos de sus trabajadores, mediante el cual les ofreció el pago de un incentivo económico al término de su relación laboral.” Alega que el actor manifestó: (…) que fue catalogado por la CANTV como empleado de dirección o confianza sin serlo, y que por ello recibió un incentivo económico de menor cuantía” y que, “por no haber ejercido funciones que permitieran catalogarlo como empleado de confianza, en virtud de sus dos (2) años de servicios tenía derecho a un incentivo de 50 salarios básicos, y no a 30 salarios básicos, que fue el que le pagó CANTV, pidiendo, por tanto, una diferencia de 20 salarios básicos que estimó en Bs. 45.772.000,00.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2005, emanada del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

control de legalidadincentivo económicodiscriminaciónPrograma Único Especialderecho a la defensadebido procesoLey Orgánica Procesal del Trabajosentencia

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