Sentencia N° 434 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0434, Exp. 11-019, 17/06/2013
Expediente11-019
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda de indemnización por enfermedad profesional presentada por Luis Eduardo Bencomo. La parte demandada, Servicios San Antonio Internacional, C.A., había interpuesto un recurso de casación argumentando violaciones a artículos del Código Civil y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, pero la Sala concluyó que no hubo error en la motivación de la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

El artículo 1.713 del Código Civil dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Por su parte, el artículo 1.718 eiusdem establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. En el caso concreto, la recurrida en el folio 258, al analizar el documento firmado en la Inspectoría del Trabajo del estado Zulia, observó que la demandada reconoció adeudar al actor una serie de conceptos laborales por un total de Bs.F. 99.999,87 y ofreció pagar y pagó al trabajador Bs.F. 100.000,00, lo cual difiere de la cantidad reconocida en trece (13) céntimos, concluyendo que no existe ninguna concesión de la demandada a favor del trabajador y por tanto en dicho documento no hay ninguna transacción. Considera la Sala que al observar la recurrida que en el documento presentado y el pago realizado no hubo concesión por parte de la demandada, concluyendo que no existe transacción, está ajustada a derecho por lo que no resulta aplicable el artículo 1.713 del Código Civil. Igualmente, al no existir transacción por no haberse cumplido el requisito de concesiones recíprocas establecido en el artículo 1.713 referido, tampoco resulta aplicable el artículo 1.718 eiusdem, razón por la cual, la recurrida no incurrió en falta de aplicación de los artículos denunciados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2010 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en consecuencia, se confirma el fallo recurrido. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalcasacióntransaccióncódigo civil

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