Sentencia N° 431 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0431, Exp. 12-396, 10/04/2014
Expediente12-396
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Miguel Norberto Silva contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Bolívar, que había declarado sin lugar el recurso de apelación por la defensa de cosa juzgada presentada por la parte demandada. La Sala concluye que la transacción firmada entre las partes incluía los derechos derivados de enfermedades ocupacionales, y que el demandante, al aceptar dicha transacción, renunció a la posibilidad de demandar posteriormente por la enfermedad que pudiera sufrir en el futuro. Se confirma la decisión recurrida y se establece que no incurrió en el vicio de incongruencia negativa denunciado.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que la incongruencia negativa es un vicio de la sentencia que se patentiza cuando el juzgador no toma en consideración argumentos fácticos o de derecho que sustenten la demanda del actor o las excepciones o defensas del demandado. En la sentencia recurrida respecto a la defensa de cosa juzgada opuesta por la parte accionada, se estableció: '…se puede analizar que la apelación se fundamenta “Que al momento en que las partes, realizaron la transacción, no había nacido el derecho a reclamar la indemnización por enfermedad. Alegando que en el año 2008 es cuando se certifica la enfermedad del trabajador, por la oficina de Inpsasel en fecha 22-08-2008. Aduciendo que para ese entonces el derecho del trabajador no había nacido, manifestando que no se podía transar algo que no existía.' La Sala concluye que efectivamente en la presente causa prospera la defensa de la COSA JUZGADA alegada por la representación judicial de la parte demandada, toda vez que de la transacción celebrada entre ambas partes se desprende con meridiana claridad no sólo la identidad jurídica de partes y de causa, sino también de objeto, es decir, que los conceptos demandados a través del presente juicio están íntegramente comprendidos en la misma.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 19 de octubre del año 2011. En consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida. No procede la condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.