Sentencia N° 424 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0424, Exp. 02-415, 10/05/2005
Expediente02-415
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide casar de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que había homologado el desistimiento de la acción y del procedimiento en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que los derechos laborales son irrenunciables y que el desistimiento de la acción implica una renuncia a derechos fundamentales del trabajador, lo cual es inadmisible.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el actor desistió del procedimiento así como de la acción, (folio 129), en los siguientes términos: “Desisto del procedimiento así de la acción en la presente causa signada con el Nro.19001, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil... igualmente renuncio a realizar cualquier tipo de cobro relacionado por alguna incidencia que se hubiere producido en el transcurso del proceso”. Posteriormente la parte actora solicita (folios 132 y 133) al tribunal de la causa declarar sin lugar el desistimiento de la acción y del procedimiento, alegando que sus derechos laborales son irrenunciables de conformidad a normas constitucionales y legales. El Juzgado a-quo, en vista de la solicitud de homologación del desistimiento por parte del Síndico Procurador, dictó auto absteniéndose de homologar el mismo, por considerar que los derechos laborales son irrenunciables. Contra dicha decisión apeló el Síndico Procurador, razón por la que subieron las actuaciones al juzgado superior, quien sí homologó el desistimiento por considerar que al no estar prohibidas las transacciones en material laboral, está permitido desistir.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, en fecha 22 de abril del año 2002, y en consecuencia se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido.
Palabras clave
desistimientoderechos laboralesirrenunciabilidadtransacciones laboralesCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajocasaciónprestaciones sociales