Sentencia N° 422 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0422, Exp. 07-2124, 06/05/2010
Expediente07-2124
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de mayo de 2010, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana NORA ISABEL REYES MARYN contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda por cobro de acreencias laborales. La Sala concluyó que la demandante, al desempeñarse como Gerente de Finanzas, estaba excluida de la aplicación de la convención colectiva, lo que justificaba la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Alega la formalizante que la sentencia recurrida adolece de incongruencia negativa, al omitir pronunciarse sobre la aplicabilidad de la convención colectiva de trabajo nacional (años 1994-1997) suscrita entre la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y sus empresas filiales CADELA, DESURCA, ELECENTRO, ELEOCCIDENTE y ELEORIENTE, la Confederación de Trabajadores de Venezuela-CTV y la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela-FETRAELEC a la accionante, quien se desempeñaba como personal ejecutivo de la sociedad mercantil demandada. Debe señalarse que el vicio de incongruencia negativa se configura cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre algún alegato de las partes, ello, en virtud del principio de exhaustividad de la sentencia. De una revisión íntegra de la sentencia recurrida, evidencia la Sala que el sentenciador estableció: El artículo 672 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que los regímenes de fuentes distintas a la Ley, que en su conjunto fueren más favorables al sancionado en los artículos 108, 125, 133 y 146 eiusdem, se aplicarán con preferencia en su integridad y no serán acumulativos en ningún caso. En el señalado contrato, las partes reconocieron que se venía aplicando la convención colectiva a la demandante, cuando legalmente no lo era y en atención a ello, la demandada reconoció a la demandante que le correspondían los derechos previstos en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, la antigüedad y compensación de transferencia, pero con una salvedad con referencia a la primera, que se calculó hasta el 30 de Diciembre de 1997 cuando la Ley Orgánica del Trabajo lo establece hasta el 19 de Junio de 1997, con el salario que se había utilizado hasta el momento aplicando la convención colectiva, incluso para la compensación por transferencia que legalmente debió pagarse con el salario al 31 de Diciembre de 1996, es decir, condiciones en beneficio de la demandante, superiores a las legales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara 1°) SIN LUGAR el recurso de casación incoado por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de agosto de 2007; en consecuencia, se confirma la sentencia recurrida, y 2°) SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana NORA ISABEL REYES MARYN, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). No procede la condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
silencio de pruebasinmotivaciónvalor probatorioconvención colectivaderechos adquiridosCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo