Sentencia N° 420 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0420, Exp. 16-446, 29/05/2017
Expediente16-446
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de mayo de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil C.A.N.T.V. contra la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo de Sucre, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda de los actores por diferencias en prestaciones sociales y pensión de jubilación. La Sala consideró que el bono por resultados debía ser considerado como parte del salario normal para el cálculo de la pensión de jubilación, dado que fue percibido de manera habitual y permanente por los demandantes.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, la Sala aprecia que conforme al criterio jurisprudencial asentado, el sentenciador de alzada inicialmente determinó la naturaleza salarial del bono corporativo por resultados, al estar directamente relacionado con la prestación del servicio de los actores y la productividad de la empresa, todo ello de conformidad al criterio establecido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 1.848 de fecha 1° de diciembre de 2011, caso: (Luis Manuel Ocando Prado), y luego determinó su condición de “salario normal”, aunque no empleó textualmente el referido término, al indicar que dicho concepto era percibido por los actores de manera anual, pero en forma constante y permanente desde el año 2002 al 2010. Ahora bien, siendo que el denominado bono corporativo por resultados, fue percibido por los accionantes de manera habitual y permanente en forma anual durante el período antes señalado, con motivo de los servicios prestados y como retribución de su trabajo ordinario, de conformidad con lo previsto el Parágrafo Segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), se concluye que dicho concepto forma parte del salario normal, y como consecuencia de ello, debe tomarse en consideración en el salario base para el recálculo de las prestaciones sociales y pensión de jubilación de los actores, tal como lo estableció de manera correcta el juez de alzada.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V) contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 7 de diciembre de 2015. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas, dadas las prerrogativas de la empresa demandada.
Palabras clave
prestaciones socialespensión de jubilaciónrecurso de casaciónCANTVbono por resultados