Sentencia N° 420 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0420, Exp. 14-063, 19/06/2015
Expediente14-063
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1865, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por María Candelaria García Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala anuló el fallo recurrido y resolvió parcialmente a favor de la demandante, ordenando el pago de diversas indemnizaciones y diferencias salariales. Se destacó que la relación laboral terminó por el otorgamiento de una pensión de invalidez, lo que permitió la aplicación de la cláusula 3 del Régimen de Beneficios para el Personal de Dirección y Confianza.
Extracto de la motiva
El error en la interpretación de la ley ocurre cuando el juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado apropiadamente, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. A los fines de verificar el vicio alegado por la parte actora recurrente, debe esta Sala, proceder a reproducir el contenido de la cláusula 3 del Régimen de Beneficios para el Personal de Dirección y Confianza, el cual dispone: Cláusula N° 3: Indemnización por terminación de la relación laboral. En los casos de terminación de la relación laboral de los trabajadores de Dirección y Confianza, se procederá de conformidad a lo dispuesto en los artículos 125 y 673 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los trabajadores de Dirección y Confianza que sean despedidos sin justa causa tendrán derecho a recibir de la Empresa, una indemnización adicional al monto que les corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. (Negrillas de la Sala). De la reproducción efectuada, se desprende la obligación del patrono asumida vía convencional de pagar a los trabajadores de dirección y confianza una indemnización por causa de terminación del vínculo, cuya procedencia está sujeta a dos (2) modalidades, a saber; 1) en los casos de terminación de la relación laboral, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 125 y 673 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 2) en los casos de terminación del vínculo laboral por despido injustificado, los trabajadores tendrán derecho a recibir una indemnización especial equivalente a lo depositado por prestación de antigüedad.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora ciudadana María Candelaria García Rodríguez, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 7 de octubre de 2013; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Palabras clave
casaciónlaboralindemnizaciónpensión de invalidezMetro de Caracas