Sentencia N° 420 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0420, Exp. 08-1811, 26/03/2009
Expediente08-1811
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el Banco Progreso, S.A.C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la demandante, Norma Esther Orta Becerra. La Sala analizó los argumentos de la parte recurrente, que alegaba errores en la interpretación de la liquidación del banco y la improcedencia de la indemnización por despido.
Extracto de la motiva
En el presente caso, denuncia la parte recurrente la infracción por “error de interpretación y aplicación (sic)” de los artículos 382, 400 y 401 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, y 3, 6, 11, 28 y 33 de las Normas para la Liquidación de Bancos e Instituciones Financieras, y demás Empresas relacionadas sometidas al Régimen de Liquidación Administrativa; así como los artículos 3 y 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 35, 36 y 39 de su Reglamento. Al respecto, señala la parte impugnante que el juzgador de alzada incurrió en “error de interpretación de los hechos” al considerar que si bien se alegó la liquidación del Banco Progreso, S.A.C.A. como causa del despido, ésta fue acordada el 25 de enero de 2002, en tanto que el despido acaeció el 30 de noviembre de 2006, más de 5 años después. Según afirma, la liquidación del Banco Progreso, S.A.C.A. fue acordada el 25 de enero de 2002, y a partir de esa fecha se acudió a la figura de la liquidación coordinada –conteste con la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras corresponde a FOGADE ejercer las funciones de liquidador, pero su Junta Directiva puede delegar dicha función en las personas naturales o jurídicas que estime convenientes, quines actuarán de manera coordinada en el proceso de liquidación del ente financiero–. No obstante, vista la precaria situación económica de la entidad bancaria, que presenta un déficit financiero, y visto además que las distintas Juntas Liquidadoras que han sido designadas no han cumplido con el plazo contemplado legalmente para la liquidación –1 año, prorrogable por igual período–, en sesión de la Junta Directiva N° 1.197 de FOGADE se acordó que éste asumiera la liquidación directa del Banco, a partir del 15 de noviembre de 2006, retomando así una competencia que había delegado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2008, emanada del Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.