Sentencia N° 414 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0414, Exp. 19-175, 05/12/2019
Expediente19-175
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 370, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Yulaine de Jesús Castillo Hernández, contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La controversia se centró en la correcta aplicación de las cláusulas de la Convención Colectiva aplicable a la relación laboral entre la demandante y Banesco Banco Universal, C.A. La Sala concluyó que la normativa de Banesco era la vigente durante el período en cuestión, desestimando así las alegaciones de la parte actora sobre la aplicación de la Convención Colectiva del Banco Unión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la lectura del párrafo transcrito, esta Juzgadora aprecia una evidente precariedad en la fundamentación de las razones de hecho y de derecho que condujeron a la a quo a declarar la improcedencia de las acreencias reclamadas, por cuanto no se observa un análisis pormenorizado de todo el material probatorio aportado por ambas partes, donde la jurisdiscente haya extraído sus propios elementos de convicción, mediante la acreditación o desestimación de los hechos alegados por los sujetos procesales en cuestión, de acuerdo al mérito o alcance probatorio. Razón por la cual esta Alzada, vista la inmotivación de la sentencia recurrida sobre este particular, procede a pronunciarse en cuanto al mérito de la causa, en los siguientes términos: (…) se observa que la Contratación de Banesco en uso durante los años 2007-2010, precisó el pago de 31 días por Bono Vacacional para los empleados de la empresa con una antigüedad de 11 años de servicio en adelante (ver: Cláusula 29, cursante al folio 202 del Cuaderno de Recaudos N° 2), a diferencia de la Convención de Banco Unión vigente durante el periodo 1998-1999, que determinó en su Cláusula 8 la cancelación de 40 días por dicho concepto, tal como lo afirmó la demandante en la presente audiencia y como se constata a los folios 10 y su vuelto y 299 de los Cuadernos de Recaudos Nros. 1 y 2, específicamente. Ahora bien, establecido lo anterior, esta Superioridad estima que si bien la representación judicial de la parte actora solicitó la aplicación de la Convención Colectiva del Banco Unión por ser más beneficiosa para su representada, siendo tal hecho reconocido de igual modo por la demandada, no es menos cierto que para el caso en concreto, resultaría aplicable en virtud de los Principios de Ultractividad de las Convenciones Colectivas y el de la ley por razón de la temporalidad (Lex Ratione Temporis), el convenio válido en el período 2007-2010, toda vez que la accionante reclama la diferencia en el pago de los pasivos laborales mencionados conforme a lo dispuesto en dicho contrato, en vigencia durante los años 2011-2012. Sin embargo, vale acotar en cuanto al alegato formulado por la demandante en referencia al pago de los 26 días de vacaciones por parte de Banesco, que aquella no delimitó con claridad las fechas en las cuáles se cancelaron tales días mientras estuvo en actividad dicha norma colectiva, incurriendo de esa manera en una deficiencia en su carga alegatoria, puesto que constituye un deber del reclamante demostrar las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se causó el pago del concepto demandado, a los fines de establecer una relación entre las afirmaciones de hecho y la carga probatoria, sin que se pretenda en ningún caso que el juez del trabajo esté llamado a suplir las cargas procesales correspondientes a cada parte en el momento procesal preclusivo pertinente. Así se establece.- En consecuencia, resulta forzoso para esta Alzada declarar improcedente el punto alegado, por no ser demostrados suficientemente aquellos hechos con los cuales la recurrente pretendió probar la procedencia de su apelación. Así se decide.- (…)

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la demandante, contra el fallo publicado por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante fallo publicado en fecha 10 de mayo de 2019; SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

casaciónlaboralconvención colectivaBanescoBanco Unión

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