Sentencia N° 413 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0413, Exp. 16-452, 29/05/2017
Expediente16-452
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió a favor de la demandante, NANCY JOSEFINA GARCÍA DE DELGADO, en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Tercero Superior del Trabajo. La Sala anuló la decisión impugnada y declaró parcialmente con lugar la acción intentada por la actora, relacionada con el pago de diferencias salariales y prestaciones sociales no canceladas por la demandada, AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de vicios en la motivación de la sentencia de alzada, que llevaron a una incorrecta interpretación de los derechos laborales de la actora.
Extracto de la motiva
Ha sostenido reiteradamente esta Sala, que el vicio de contradicción en la motivación, previsto en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se configura cuando las razones del fallo se destruyen entre sí, de tal forma que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juzgador para dictar su decisión. Asimismo, la doctrina ha señalado que hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que constituye la verdadera finalidad de la pretensión. (Sentencias n° 518 del 31 de mayo de 2005, caso: Nayibe Coromoto Rodríguez contra Temple Guardianes Profesionales, C.A., n° 631 del 17 de junio de 2005, caso: Carlos Torres Albarracín contra Alimentos del Centro, C.A., y n° 133 del 5 de marzo de 2004 caso: César Augusto Villarreal Cardozo contra Panamco de Venezuela, S.A., entre otras). Establecido lo anterior, debe esta Sala, citar lo dispuesto por el sentenciador de alzada, quien expresó: Asi tenemos que la actora tenia (sic) derecho a Bs. 159.815,99 por incidencia de comisiones y bonificaciones en sábados, domingos y feriados desde el año 1988 al 2006. (…). Sobre la Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional: Se ordena el recálculo de tales beneficios desde el 19-01-1988 al 30-10-12 considerando la incidencia de comisiones y bonificaciones en dias (sic) sábados, domingos y feriados, cuyos montos fueron establecidos precedentemente, mes a mes obviadas por la demandada desde el 19-01-88 al 31-12-06 que fueron calculadas mes a mes precedentemente. Entonces, el salario base de tal cálculo estará compuesto por el salario básico, mas las comisiones y bonificaciones, cuyos montos estan correctamente indicados en la demanda, mes a mes, durante toda la vigencia de la relación laboral. Se debe adicionar la incidencia de sábados, domingos y días (sic) feriados ya calculadas precedentemente. (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de marzo de 2016; SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana Nancy Josefina García de Delgado contra la entidad de trabajo Avon Cosmetics de Venezuela, C.A.