Sentencia N° 410 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0410, Exp. 04-1543, 10/05/2005
Expediente04-1543
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónCon Lugar, Parcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora y sin lugar el de la parte demandada, modificando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala observa que la sentencia recurrida incurrió en errores de interpretación de normas laborales, específicamente en relación con la carga de la prueba y el cálculo de indemnizaciones.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: El sentenciador de la recurrida al pronunciarse respecto al controvertido hecho del despido, expresó: “En cuanto a lo injustificado del despido, la demandada argumentó que el actor dejó de prestar servicios para ella y continuó prestando servicios para C.A.N.T.V., asumiendo la carga de la prueba de esa afirmación, sin que ello ocurriera en el debate probatorio; por lo que se tiene que el despido se realizó de manera injustificada. Así se decide.” Ahora bien, dispone el artículo acusado como infringido, a la letra: ARTÍCULO 72: Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal. (Resaltado de la Sala). De la lectura efectuada por la Sala a la sentencia recurrida no se evidencia elemento alguno que permita establecer, como lo señala el formalizante, que el salario percibido por el trabajador fuese un salario variable y por tanto que resultara procedente la aplicación del Parágrafo Único de la norma supra trascrita a los fines de realizar el cálculo de lo adeudado por concepto de indemnización de antigüedad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2004 proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacióndespido injustificadoindemnizacióncarga de la pruebaLey Orgánica del Trabajoantigüedad

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