Sentencia N° 407 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0407, Exp. 07-1188, 10/04/2008
Expediente07-1188
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta. En su decisión, la Sala declaró perecido el recurso de casación, argumentando que la parte recurrente no cumplió con los requisitos técnicos exigidos para la formalización del mismo, lo que llevó a la incomprensibilidad de sus denuncias.
Extracto de la motiva
La incorrecta aplicación de una norma jurídica no es una infracción de las consagradas por el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como una de las causales de procedencia del recurso de casación; no obstante se entiende que lo delatado, es, simplemente, la falsa aplicación del artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Para Calamandrei, la falsa aplicación de la ley constituye un error sobre la relación que tiene lugar entre el caso particular concreto y la norma jurídica: se verifica en todos aquellos casos en que el juez yerra al establecer la relación de semejanza o de diferencia que existe entre el caso particular concreto jurídicamente cualificado y el hecho específico hipotetizado por la norma. Esta infracción se denomina también, con la terminología alemana, como “error de subsunción del caso particular bajo la norma”. Del criterio precedentemente expuesto se afirma que la falsa aplicación de una norma opera cuando al supuesto de hecho no se le aplica la norma que corresponde, de allí que la falsa aplicación de la ley se traduce en la incorrecta elección de la norma jurídica aplicable, vale decir, la preterición u omisión de la norma jurídica que debió ser aplicada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 22 de mayo del año 2007, dictada por el Tribunal Tercero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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