Sentencia N° 405 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 405, Exp. 24-459, 07/10/2025
Expediente24-459
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, anulando el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado inadmisible el recurso de casación. La decisión se fundamenta en la falta de capacidad de postulación del apoderado de la parte demandada, quien no era abogado, lo que vulneró el derecho a la defensa del trabajador. Se ordenó la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Superior se pronuncie sobre el fondo del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Existe indefensión de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa de las partes cuando, por actos del tribunal, se niega o dificulta a una de las partes el ejercicio, en los términos previstos en la ley, de la posibilidad de formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, o de recurrir la sentencia que considere le causa un gravamen. En tal sentido, el vicio por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales en menoscabo del derecho a la defensa, se ciñe estrictamente a aspectos adjetivos y no sustantivos, cuya finalidad es la de evitar que se subvierte el orden procesal o se altere el equilibrio entre las partes. Así lo ha establecido reiteradamente esta Sala de Casación Social, al señalar que el mismo se configura cuando se ha quebrantado u omitido una forma sustancial de un acto procesal; que éste acto no haya logrado el fin al cual estaba destinado; que la parte recurrente no haya dado causa a ella o consentido expresa o tácitamente el mencionado quebrantamiento y, que con esta falta se menoscabe el derecho a la defensa del recurrente (Vid. sentencia N° 189, del 25 de febrero de 2014, caso: Luis Omar Rojas Hernández contra Cervecería Polar San Joaquín, C.A.). En este contexto, esta Sala de Casación Social, pasa a revisar las actuaciones relevantes que conforman el expediente, con el objeto de determinar si se produjo o no la existencia del vicio denunciado, en los siguientes términos: Se evidencia que en el acta de celebración de la audiencia preliminar del 20 de abril de 2022, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, dejó expresa constancia que “por la parte demandada hizo acto de presencia la ciudadana YESSICA DEL CARMEN NAVA GRATEROL, titular de la cédula de identidad V-13.266.671, quien se encontraba acompañada del ciudadano JORGE CORONEL, titular de la cédula de identidad V-14.079.005 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.055, dado que la prenombrada ciudadana expresó no ser Abogada”, quien consignó el instrumento poder de representación, administración y disposición que le otorgaron los ciudadanos William Rafael Amaro Fernández y Luisana Gennarielis Riera Túa, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la entidad de trabajo, los cuales para ese momento no se encontraban dentro del territorio nacional por motivos de salud, ante lo cual el juez consideró “propicio” reservarse el lapso de cinco (5) días hábiles con el fin de emitir el debido pronunciamiento (folios 48 al 52, pieza 1). El 27 de abril de 2022, el señalado Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo considerándose “en la oportunidad de ley para emitir el debido pronunciamiento” y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, procedió nuevamente a fijar la instalación de la audiencia preliminar para el décimo (10°) día hábil siguiente a las 10:00 de la mañana, concediendo un (1) día consecutivo como término de la distancia, sin necesidad de librar boletas de notificación por encontrarse las partes a derecho (folio 53, pieza 1). Por su parte, el apoderado judicial de la parte actora, ejerció recurso de apelación contra el auto que acordó fijar nueva oportunidad para la audiencia preliminar.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2023 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el referido Juzgado Superior se pronuncie respecto al fondo del recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Palabras clave
recurso de casaciónderecho a la defensacapacidad de postulación