Sentencia N° 404 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0404, Exp. 14-374, 17/06/2015
Expediente14-374
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Marta Inés Galvis Ramos, confirmando el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda. La Sala analizó las pruebas presentadas y concluyó que no se evidenció una relación laboral entre la actora y las empresas demandadas, desvirtuando así la presunción de laboralidad.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social observa que el juez de la recurrida hizo expresa mención de los recibos de producción y pago vigentes y cheques, analizando su contenido y estableciendo el valor que otorga a cada una de ellas, no incurriendo así en el vicio de silencio de pruebas denunciado con relación a la referida documental. Así se establece. En lo que respecta a la declaración de parte de la ciudadana Luz Marina Ruiz en su carácter de representante de las demandadas, esta Sala, producto de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el expediente, determina que ciertamente el juez de alzada omitió todo pronunciamiento sobre la misma, configurándose así el vicio de silencio de pruebas; sin embargo, del video de la audiencia de juicio de fecha 5 de noviembre de 2013, se aprecia que la prenombrada ciudadana en su carácter de representante de las empresas codemandadas responde las interrogantes formuladas por el juez de juicio, indicando lo siguiente: i) que los porcentajes y distribución de las cuotas de participación eran como mínimo de un 55% para la ciudadana Marta Inés Galvis Ramos y un 45% para la empresa accionada; ii) que los días que no asistía la actora a prestar servicios en la empresa no devengaba ganancia alguna y no percibía ningún pago mínimo; iii) que la accionante no utilizaba uniforme, que se mantenía la costumbre de trabajar de negro para identificarse con los clientes, iv) que el horario en que prestaba servicios la demandante comenzaba en la mañana, que ella salía del establecimiento y sólo avisaba a la cajera cuanto demoraría en llegar para que informara a los clientes que llegaran a buscarla, v) que las ganancias mensuales de la prenombrada ciudadana variaban entre Bs. 7.000,00 y Bs. 12.000,00 semanales; vi) que el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) se le descontaba de su porcentaje de ganancia por cada cliente que atendía, y al final de cada mes se le devolvía a fin de que hiciese su respectiva declaración ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); vii) que las codemandadas funcionan como franquicias de la marca “Sandro”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante, ciudadana Marta Inés Galvis Ramos, contra la decisión publicada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de febrero de 2014; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandante recurrente, conteste con lo preceptuado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónrelación laboralsilencio de pruebastest de laboralidad

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