Sentencia N° 401 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0401, Exp. 12-1345, 08/04/2014
Expediente12-1345
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-08
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Josualdo Jesús Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, declara con lugar el recurso y anula el fallo impugnado. La Sala determina que existió una relación laboral entre el demandante y la empresa Productos EFE, S.A., a pesar de que la demandada alegó que la relación era de carácter mercantil. Se ordena el pago de diversas prestaciones laborales adeudadas al demandante, incluyendo indemnización de antigüedad y utilidades no pagadas.

Extracto de la motiva

La controversia ha sido planteada de conformidad con los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, de tal forma que el punto medular a dilucidar es determinar la calificación jurídica que debe dársele a la prestación de servicio realizada por el actor para la demandada, en virtud de que ésta pretende desvirtuar la presunción de laboralidad, basándose en que la vinculación que las unió es de naturaleza mercantil, como consecuencia de la actividad comercial que mantuvo con la firma mercantil DISTRIBUIDORA BUENOS AIRES, S.R.L., de la cual el actor era socio y Vicepresidente; y de llegar a establecerse la naturaleza laboral de la relación, determinar la procedencia de los montos reclamados por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este sentido, y debido a los términos en los que ha quedado trabada la litis, es preciso referir el criterio sostenido por esta Sala en reiteradas decisiones, con relación al régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, en concreto, la sentencia N° 419, de fecha 11 de mayo de 2004 (caso: Juan Rafael Cabral Da Silva contra Distribuidora La Perla Escondida, C.A.), en la cual se estableció lo que a continuación se transcribe: 1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo). 2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal. 3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor. 4°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. 5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 8 de agosto de 2012; en consecuencia, ANULA el fallo impugnado y resuelve, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Josualdo Jesús Pérez, contra la sociedad mercantil Productos Efe, S.A. No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de no haber vencimiento total de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónlaboralprestaciones socialesindemnizaciónrelación laboral

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