Sentencia N° 4 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 004, Exp. 23-274, 26/02/2024
Expediente23-274
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-02-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió declarar Sin Lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación de PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación. La decisión se basa en que la sentencia apelada no es recurrible en casación, ya que se trata de un fallo interlocutorio que no pone fin al juicio. El magistrado ponente, Dr. ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA, expone que la transacción homologada tiene efectos de cosa juzgada, pero la decisión del juzgado superior no es definitiva.
Extracto de la motiva
Es preciso advertir, aun ante la claridad del contenido de la norma, que si bien corresponde al Juzgado Superior, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admitir el recurso de casación, esta Sala tiene la facultad de decidir en definitiva sobre la admisibilidad del mismo, en virtud de la posibilidad de que hayan sido violentadas las normas que regulan la materia. Al respecto, es de hacer notar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167 identifica las decisiones en materia laboral recurribles en casación, indicando, en primer lugar, aquellas “sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”, y en segundo término, “los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”. Ahora bien, se desprende del escrito recursivo que argumenta las razones de hecho y de derecho destinadas a demostrar que la sentencia dictada por el juzgado superior, lo siguiente: “(…) De lo anterior podemos inferir, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez (transacción judicial) o Inspector del Trabajo (transacción ‘extrajudicial’), la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualesquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán conforme lo disponen los artículos 9° y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y el carácter de cosa juzgada. La transacción laboral que es homologada por el juez del trabajo, efectivamente tendría los mismos efectos procesales de una transacción judicial civil, en el sentido que: 1°) pondría fin al litigio pendiente; 2°) tendría entre las partes la misma fuerza de cosa juzgada como una sentencia y 3°) se tendría como título ejecutivo. Atendiendo a estos últimos postulados, la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Diez (10) de mayo de 2023, en la que declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por mí (sic) representada, sociedad mercantil PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A., en contra de la sentencia proferida por el mismo Juzgado Superior de fecha veintiocho (28) de mayo de 2023, se reputa como DEFINITIVA; y, no como una Sentencia Interlocutoria como fue definida por el Tribunal Superior; y en consecuencia susceptible del ejercicio del Recurso de Casación Laboral anunciado temporáneamente por mí (sic) representada; pues la TRANSACCIÓN, como medio de autocomposición procesal, viene a ser un sustituto de la sentencia judicial equiparada por disposición del artículo 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo a una sentencia firme, ya que ello equivale el atribuirle la autoridad de cosa juzgada. (…)” (Mayúsculas del texto).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra el auto dictado el 10 de mayo de 2023, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 28 de abril del mismo año, ambos dictados por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y SEGUNDO: FIRME el auto recurrido.
Palabras clave
recurso de casacióntransacción laboralcosa juzgadasentenciaadmisibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajojurisdicción laboral