Sentencia N° 4 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0004, Exp. 11-137, 17/01/2012
Expediente11-137
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-03-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 253, analizó un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, CURARIGUA SERVICIOS, C.A., contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de calificación de despido presentada por AMÉRICA GUZMÁN. La Sala concluyó que la relación laboral terminó por una causa ajena a la voluntad de las partes, específicamente por la cesión del contrato de obra a un organismo del poder público, lo que no constituye un despido injustificado.
Extracto de la motiva
Observa esta Juzgadora, que la parte demandada, alega la terminación de la relación laboral que la unía con la accionante, como consecuencia de un caso de fuerza mayor, específicamente, por un Hecho del Príncipe, que consistió en la cesión del contrato de un Organismo a otro de la administración pública nacional; y que tal medida afectó a la empresa, por lo que, frente al mencionado hecho, la parte accionada se vió obligada a cesar su actividad (este último hecho, ha sido reconocido por ambas partes). En tal sentido la doctrina ha establecido una caracterización de los supuestos de Fuerza Mayor, que permiten estructurar su concepto con base en cuatro elementos definitorios, los cuales son: (Omissis)… En el caso de autos, se alega como causal de extinción del contrato de trabajo, un supuesto de fuerza mayor, configurado por la cesión del contrato. Observa esta Juzgadora, que en primer lugar, la mencionada cesión, se origina luego de que la empresa se encuentra en mora con relación a la entrega de la obra, debido a que tal como lo señala el contrato la misma tendría una duración de veinticuatro (24) meses, es decir que la misma ha debido concluirse para el año 2005, por lo que el incumplimiento de sus deberes contractuales, constituye una conducta negligente del empresario, que le hace cargar de forma exclusiva con los riesgos que se deriven de una posterior imposibilidad de ejecución del contrato, no constituyendo una causal de fuerza mayor apta para determinar la suspensión de la relación laboral, o para ser invocada en descarga de las obligaciones que esta engendrara. En este sentido, y a título orientador, observa esta Juzgadora que todo trabajador que haya laborado en estos términos, están en posición de exigir el cumplimiento, por parte del patrono negligente, de todas las prestaciones y derechos de índole laboral que les acuerda la legislación especial, y de exigir las indemnizaciones que el Derecho Común establece para los casos de incumplimiento contractual.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de mayo de 2010, 2) se ANULA el fallo recurrido, y 3) SIN LUGAR la demanda por calificación de despido incoada por la ciudadana América Guzmán en contra de la sociedad mercantil Curarigua Servicios, C.A., en consecuencia, NO HA LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos peticionados.
Palabras clave
despidocalificacióncontrol de la legalidadfuerza mayorcontrato de obra