Sentencia N° 4 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0004, Exp. 09-1063, 20/01/2011
Expediente09-1063
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-01-20
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, resolvió el recurso de casación interpuesto por la empresa Tecnoconsult, S.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar los recursos de apelación. La Sala determinó que la sentencia recurrida adolecía de inmotivación por silencio de pruebas, ya que el juez de alzada no analizó las pruebas documentales presentadas por la demandada que demostraban que esta no había sido el patrono del demandante, quien había trabajado para otra empresa del mismo grupo económico. La Sala anuló el fallo recurrido y decidió el fondo de la controversia, reconociendo que el demandante había laborado horas extras y que la empresa demandada debía pagar las cantidades adeudadas por este concepto. Se estableció que la empresa había reconocido la deuda de horas extras, lo que configuró una renuncia tácita a la prescripción de la acción. Finalmente, se ordenó la realización de una experticia complementaria para determinar los montos exactos a pagar al demandante.

Extracto de la motiva

La Sala pasará a resolver los recursos de casación anunciados atendiendo al orden cronológico en el que fueron consignados; motivo por el cual, comenzará de seguidas, con el análisis del escrito de formalización presentado por la parte demandada, en los siguientes términos: Con fundamento en el ordinal 1º del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se delata que la sentencia recurrida adolece del vicio de inmotivación por silencio de pruebas. Aduce el formalizante: En la audiencia preliminar y en la contestación de la demanda, la demandada hizo valer su falta de cualidad para sostener el juicio, porque el demandante nunca le había prestado servicios personales ni ella le había pagado salario alguno, es decir, porque el demandante nunca había sido un trabajador suyo, ni ella por lo tanto había sido patrono del demandante. Para probar su aserto, la demandada, en la oportunidad procesal correspondiente, consignó los documentos siguientes: 1) Copia simple de la solicitud de vacaciones del 19 de junio de 2002 firmada por el señor Osman Moisés Serritiello dirigida a Tecnoconsult Muelle Zuata, S.A. (anteriormente denominada Tecnoconsult Servicios de Operaciones Muelle Zuata, S.A. y ahora denominada Tecnoconsult Servicios de Operación y Mantenimiento, S.A.); 2) Copia simple de la planilla de liquidación de vacaciones del 2 de agosto de 2002 firmada por el señor Osman Moisés Serritiello, en la cual consta que el demandante recibió de Tecnoconsult Muelle Zuata, S.A. Bs. 2.238.278,10 por este concepto; 3) Copia simple de la solicitud de vacaciones del 19 de mayo de 2003 firmada por el señor Osman Moisés Serritiello dirigida a Tecnoconsult Muelle Zuata, S.A. (anteriormente denominada Tecnoconsult Servicios de Operaciones Muelle Zuata, S.A y ahora denominada Tecnoconsult Servicios de Operación y Mantenimiento, S.A.); 4) Copia simple de la planilla de liquidación de vacaciones del 2 de agosto de 2003 firmada por el señor Osman Moisés Serritiello, en la cual consta que el demandante recibió de Tecnoconsult Muelle Zuata, S.A. Bs. 2.517.500,95 por este concepto; 5) Comprobante de recepción de un asunto nuevo expedido por la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el 28 de agosto de 2003, en el cual consta que Tecnoconsult Servicios y Operaciones Muelle Zuata, S.A participó el despido del señor Osman Moisés Serritiello; 6) Carta de despido del 17 de agosto de 2003 dirigida por Tecnoconsult Servicios y Operaciones Muelle Zuata, S.A. al señor Osman Moisés Serritiello; 7) Copia simple de la planilla de liquidación de personal del 23 de septiembre de 2003 emitida por Tecnoconsult Servicios y Operaciones Muelle Zuata, S.A. y firmada por el señor Osman Moisés Serritiello, en la cual consta que el demandante recibió Bs. 16.410.729,45 con motivo de su despido; 8) Copia simple de la forma 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con la cual Tecnoconsult Servicios y Operaciones Muelle Zuata, S.A. participó a dicho organismo el despido del demandante (pieza 1, folios 8 a 18). Estas trascendentes pruebas documentales demuestran que Tecnoconsult Servicios y Operaciones Muelle Zuata, S.A. fue el patrono del demandante. Empero, la Juez de la sentencia recurrida no analizó ni juzgó estas pruebas en el momento de decidir acerca de la defensa de falta de cualidad para sostener el juicio opuesta por la demandada -ni siquiera las mencionó-, violando de tal suerte la regla general sobre el examen de las pruebas establecida en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, "artículo éste aplicable al nuevo régimen laboral por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, conjuntamente con el artículo 69 ejusdem" (TSJ, SCS, 8/6/2006, s. 1003). Esa Honorable Sala comprobará, en efecto, que acerca de este punto de la controversia la Juez se limitó a declarar lo siguiente: (...) el Tribunal recurrido ante tal circunstancia (...) analizó exhaustivamente la defensa de falta de cualidad de la sociedad hoy recurrente para sostener el presente juicio, opuesta en la contestación de la demanda, y en sujeción al principio de la comunidad de la prueba, específicamente de las documentales aportadas y que fueren tramitada en el procedimiento de calificación de despido interpuesto por el actor contra TECNOCONSULT, S.A., así como del documento constitutivo estatutario de la empresa TECNOCONSULT SERVICIOS DE OPERACIONES Y MANTENIMIENTOS, S.A., determinó la improcedencia de tal defensa al señalar que la sociedad accionada en el presente asunto, ostenta la cualidad para ser demandada, al evidenciarse de las señaladas probanzas que fungió como patrono del demandante, decisión que en criterio de quien juzga se ajusta a derecho, pues se soporta en hechos plenamente comprobados en las actas procesales, que conllevan a desestimar la delación bajo estudio. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 28 de mayo del año 2009. En consecuencia, se ANULA la decisión recurrida y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OSMÁN NICOL MOISES SERRITIELLO contra la sociedad mercantil TECNOCONSULT, S.A.. Se condena a la parte demandada al pago de los conceptos y cantidades establecidos en la parte motiva, así como de los montos que, en definitiva, sean establecidos mediante la experticia complementaria del fallo que se ordenó realizar precedentemente. No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de que no hubo vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Palabras clave

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