Sentencia N° 398 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0398, Exp. 18-299, 05/11/2019
Expediente18-299
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-11-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de noviembre de 2019, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes, quienes alegaron despido injustificado y solicitaron indemnización por daños y perjuicios. La Sala anuló el fallo del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los actores y confirmando la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala determinó que la rescisión del contrato de obra determinada fue unilateral e injustificada, por lo que se ordenó el pago de la indemnización correspondiente a los actores hasta la proyección de la culminación de la obra.

Extracto de la motiva

En cuanto a la apelación interpuesta por la parte demandante (…) el Tribunal observa que, de acuerdo a las pruebas evaluadas, en especial del acta de fecha 31 de marzo de 2015, levantada en la sede de la empresa por parte del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (sic), se observa nota en la que se indica expresamente que el Vice-Ministro de Hidrocarburos solicita a la Gerencia General de la compañía YPERGAS, que restituya la paralizada obra denominada Fase 300, indistintamente de los motivos que la ocasionaron. De forma que, tal y como se expresa en el párrafo anterior, indubitablemente se entiende que la obra no culminó, hacho (sic) por demás no probado, así como fuere interpretado por la recurrida, según la cual no se pueden calcular los salarios desde 2015 hasta 2018, pues si bien el literal “i” del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que “[e]n lo[s] casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida [dar] por concluida la relación de trabajo”, en este sentido podrá solicitar la indemnización del artículo 83; no obstante resulta imposible determinar la fecha de culminación de la denominada Fase 300 para la que fueron contratados los trabajadores demandantes, en tanto que la rescisión del contrato se da si y solo si, el trabajador se haya retirado de forma voluntaria, por tal motivo tampoco prospera en derecho lo que sobre este sentido propone la demandada recurrente. Como consecuencia de lo anteriormente señalado, en el presente caso la parte demandada deberá pagar a los demandantes la pretendida indemnización y comprendida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, descontando el bono por terminación de contrato, tal y como lo apunta la sentencia confirmada en todas y cada una de sus partes, junto con la corrección monetaria y los intereses de mora.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, se anula el fallo recurrido y se procede a dictar sentencia sobre el fondo de la controversia, ordenando el pago de la indemnización de daños y perjuicios a los actores.

Palabras clave

casaciónindemnizacióndespido injustificadotrabajolaboral

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