Sentencia N° 396 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0396, Exp. 2016-330, 18/05/2017
Expediente2016-330
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2017-05-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1331, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado improcedente la homologación de un acuerdo transaccional. La Sala argumenta que el Juzgado Superior incurrió en un error al considerar que el juicio se encontraba en fase de ejecución de sentencia, lo que llevó a la negativa de homologación del acuerdo celebrado entre las partes. La Sala concluye que el acuerdo cumplía con todos los requisitos legales para su homologación y, por tanto, se le otorgan efectos de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte formalizante incurre en una mezcla indebida de denuncias ya que, habla de el error de interpretación del ad quem, al no homologar el acuerdo transacción celebrado entre las partes, para posteriormente señalar la suposición falsa en la que incurrió el Juez de la recurrida al establecer que el juicio se encontraba en fase de ejecución de sentencia y en consecuencia, negar la homologación del referido acuerdo transaccional; sin embargo, del contenido de la denuncia se evidencia que lo querido delatar, es la falta de aplicación del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no homologar la recurrida dicho acuerdo, por lo que en tal sentido, de seguidas pasa la Sala a pronunciarse al respecto. Ahora bien, según reiterada doctrina de ésta Sala de Casación Social, la falta de aplicación de una norma se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto, deja de aplicar una norma que esté vigente o aplique una norma que no lo esté. A los fines de constatar la denuncia formulada por la parte formalizante, de seguidas se cita un extracto del fallo recurrido que dispone lo siguiente: (…) Ahora bien, la transacción aquí celebrada fue realizada en etapa de ejecución, por las partes modificando el acto de juzgamiento, tal como se evidencia en el presente caso, lo cual no es posible en esta etapa del proceso, primero porque dicho acto de autocomposición procesal [transacción] tiene como finalidad poner fin a un juicio o precaver un litigio eventual, y en el caso de autos hay una sentencia definitivamente firme; y segundo, porque el referido artículo 525 eiusdem, lo que permite a las partes es la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la condena; disímil a lo celebrado por las partes, que fue un acto de autocomposición procesal, denominado “transacción”, lo cual a juicio de esta (sic) juzgador no procede en etapa de ejecución. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre del año 2015 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: se anula el fallo recurrido; y, TERCERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano WUILSON ENRIQUE BASTIDAS ESPALZA, y la sociedad mercantil FUNDICIÓN PACÍFICO, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

transacciónhomologacióncasación laboralderechos laborales

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