Sentencia N° 396 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0396, Exp. 13-643, 11/06/2015
Expediente13-643
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-06-11
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de junio de 2015, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Antonio José Rodríguez Salgado contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La parte recurrente alegó errores de interpretación en la valoración de pruebas y en la aplicación de normas laborales, pero la Sala determinó que la Alzada había actuado correctamente al no considerar las pruebas presentadas por la parte demandante como suficientes para modificar la decisión de instancia. Se reafirmó que la casación no es una tercera instancia y que corresponde a la Sala verificar la legalidad de la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La denuncia de este error debe incluir la exposición de la interpretación realizada por la recurrida y la explicación relativa a la interpretación que el formalizante considera es la adecuada a la norma en cuestión, sin lo cual no puede considerarse demostrada la aplicación errónea. No se debe confundir la aplicación de una norma inadecuada como resultado de un error de interpretación, con la falsa aplicación de una norma que es consecuencia de un error en la calificación de los hechos, de la valoración jurídica que realiza el juez como resultado de la comparación entre los hechos y el supuesto de hecho de la norma. En el caso concreto, el formalizante no expone o señala cuál es la interpretación que el Sentenciador de alzada dio a las normas delatadas como mal interpretadas; tampoco explica cuál es la interpretación que, en su criterio, es la adecuada.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 26 de marzo de 2013; SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónprestaciones laboraleserror de interpretacióncarga probatoria

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