Sentencia N° 395 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0395, Exp. 2016-226, 17/05/2017
Expediente2016-226
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de mayo de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Elvis Moreno Medina contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que había revocado una decisión anterior. La Sala determinó que existió una relación laboral entre el demandante y la empresa Constructora Garmel, C.A., a pesar de que la demandada alegó que dicha relación era civil. Se concluyó que la demandada no logró desvirtuar la presunción de laboralidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que la falta de aplicación de una norma jurídica ocurre cuando el sentenciador no emplea o niega aplicación a una norma vigente que es la aplicable al caso en cuestión, dando lugar la nulidad cuando su no aplicación tiene incidencia en lo dispositivo del fallo. El artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuya infracción ha sido delatada dispone: Artículo 53. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral. Esta Sala respecto del artículo 53 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ha expresado que el trabajador debe demostrar la prestación de servicio personal -hecho constitutivo de la presunción de laboralidad- para que el tribunal establezca el hecho presumido por la Ley -existencia de una relación de trabajo-. Al tratarse de una presunción iuris tantum, admite prueba en contrario, por lo que el pretendido patrono puede alegar en su contestación y, posteriormente demostrar dentro del proceso la existencia de uno o varios hechos que desvirtúen la existencia de la relación de trabajo, por no cumplirse las condiciones para su existencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano ELVIS MORENO MEDINA, contra el fallo dictado por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de enero de 2016. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida. TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA. Se condena en costas del proceso a la parte demandada.
Palabras clave
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