Sentencia N° 393 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0393, Exp. 09-1316, 23/04/2010
Expediente09-1316
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-23
DecisiónHOMOLOGA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un acuerdo transaccional entre el demandante Oscar Enrique Meriño Escobar y la demandada Estación de Servicio Santa Ana, S.R.L., decide homologar dicho acuerdo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. El acuerdo establece el pago de una cantidad específica al demandante, lo que pone fin al litigio judicial de manera definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos.
La Sala verifica que el acuerdo cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, asegurando que las partes actuaron de forma voluntaria y sin coacción. Se enfatiza la importancia de la participación y responsabilidad social de los involucrados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenio.
Finalmente, se acuerda expedir copias certificadas del acuerdo y del auto que lo homologa, continuando con la tramitación de otros recursos propuestos por terceros.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa el apoderado de la demandada y el actor asistido judicialmente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano OSCAR ENRIQUE MERIÑO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-19.440.848 y la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA ANA, S.R.L., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.