Sentencia N° 391 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0391, Exp. 19-182, 25/10/2019
Expediente19-182
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-10-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional, en contra de una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar la apelación de los demandantes sobre diferencias en acreencias laborales. La Sala de Casación Social del TSJ, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió confirmar el fallo recurrido, estableciendo que el día domingo debe ser considerado como un día feriado en el contexto de las convenciones colectivas aplicables a la relación laboral entre las partes. Se argumentó que la falta de aplicación de normas laborales que benefician a los trabajadores no se justificó adecuadamente por la parte demandada.
Extracto de la motiva
En concordancia con lo anterior, de la revisión exhaustiva de la decisión recurrida se evidencia con palmaria claridad que el único punto que ha quedado firme es el referido a Falta de interés Procesal de los actores, alegada por la parte demandada, ante lo cual el tribunal a-quo expresó lo siguiente: “Decidido lo anterior, pasa este Tribunal a determinar la procedencia en derecho de “FALTA DE INTERÉS PROCESAL” alegada por la accionada respecto a las diferencias generadas sobre los conceptos de vacaciones y utilidades, así como en el depósito complementario que generen las diferencias salariales por los descansos que coinciden con feriados trabajados y no trabajados en El monto acreditado por la demandada en la prestación de antigüedad de cada uno de los demandantes. (…) Todo lo anterior sirve para evidenciar que lo decidido en primera instancia respecto de la presta
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, contra la sentencia dictada en fecha 5 de febrero de 2019 por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y, se CONFIRMA el fallo recurrido.