Sentencia N° 390 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0390, Exp. 07-1147, 08/04/2008
Expediente07-1147
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 8 de abril de 2008, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por George Kastner contra la decisión del Juzgado Tercero Superior Transitorio, que había declarado sin lugar la apelación por cumplimiento de transacción. La Sala encontró que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre la existencia de un grupo de empresas, lo cual era fundamental para la resolución del caso. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación y se ordenó la ejecución de la transacción y del acuerdo suscrito entre las partes.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el numeral 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción de los artículos 12 y 243, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, ambos por falta de aplicación. Aduce el formalizante: Con fundamento en el numeral 2 (sic) del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se denuncia la infracción por la recurrida, de los artículos 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, por falta de aplicación. (Se trata del vicio de Incongruencia negativa). 1) El referido ordinal 5° del artículo 243 CPC dispone que toda sentencia debe contener: 'Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.'. 2) De acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de esa Sala del Máximo Tribunal, toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado en el libelo y en la contestación, - así como en otras oportunidades procesales válidas -, a riesgo de que si no resuelve lo pedido, incurrirá en el vicio de incongruencia negativa. 3) Asimismo consta del texto del libelo de demanda, por ser de importancia trascendental en el resultado de este proceso y sobre todo para la cabal comprensión de la procedencia legal de los conceptos y montos demandados, que mi representada alegó la existencia de un Grupo de Empresas o Unidad Económica integrada por la demandada ARTHUR D. LITTLE DE VENEZUELA C.A., su casa o empresa matriz ARTHUR D. LITTLE INTERNATIONAL INC. (titular del 100% de las acciones y por ende dueña del patrimonio de la demandada ARTHUR D. LITTLE DE VENEZUELA C.A.); así como las demás empresas filiales ARTHUR D. LITTLE LATIN AMERICA INC; ARTHUR D. LITTLE EUROPE INC; y ARTHUR D. LITTLE, INC, todas las cuales aparecen mencionadas e incluidas, en cuanto a sus efectos legales, en la transacción negociada y celebrada entre mi representado y ARTHUR D. LITTLE DE VENEZUELA C.A. mediante ambos documentos cuyo cumplimiento o no, constituye el objeto principal del presente juicio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de mayo del año 2007. En consecuencia, se ANULA el fallo impugnado y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por GEORGE KASTNER contra la sociedad mercantil ARTHUR D. LITTLE DE VENEZUELA, C.A.. Se ordena la ejecución de la transacción, así como del acuerdo suscrito entre las partes, en los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo.
Palabras clave
transaccióngrupo de empresasincongruencia negativaejecuciónpensionesrecompra de accionessolidaridadobligaciones laborales