Sentencia N° 385 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0385, Exp. 15-1238, 25/04/2016
Expediente15-1238
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, PRODUCTOS ALIMEX, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara que declaró con lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo. La Sala determinó que el Juzgado incurrió en error al considerar que el acto administrativo estaba viciado por falso supuesto de hecho. Se concluyó que la certificación de discapacidad emitida por el INPSASEL no presentaba vicios y que el accidente de trabajo estaba debidamente fundamentado.
Extracto de la motiva
Correspondería a este máximo Tribunal pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 29 de julio de 2014, por la apoderada judicial del ciudadano –tercero interviniente– Alexis Jacinto Marchán Rivero, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 23 de julio del mismo año, en la que declaró con lugar la demanda de nulidad ejercida por la parte accionante, contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 160/10 de fecha 31 de mayo de 2010, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy (DIRESAT), actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual se certificó que el prenombrado ciudadano sufrió “(…) Accidente de Trabajo que provoco Tenosinovitis del Estuche del Extensor Largo del Pulgar Izquierdo post Traumática y Signos de Tendinosis Aguda del Abductor Corto del Pulgar Izquierdo, le ocasiona al trabajador una Discapacidad Parcial y Permanente, tal como lo establece el articulo 69, 78 y 80 de la Lopcymat, con limitaciones actividades que impliquen levantar, halar, empujar carga, movimientos repetidos de mano izquierda y actividades que requieran destreza fina con mano izquierda y realización de movimientos repetitivos por tiempo prolongado con la mano izquierda (…)” (sic). (Destacados del original). No obstante, la Sala observa que el Juzgado de Sustanciación solicitó se practicase por Secretaría el cómputo de los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, más el término de la distancia correspondiente. Por tal razón, esta Sala considera pertinente traer a colación el contenido del aludido artículo, que dispone: Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual modo, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del ciudadano –tercero interviniente– Alexis Jacinto Marchán Rivero, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 23 de julio de 2014; SEGUNDO: PROCEDENTE la consulta; TERCERO: REVOCA la aludida decisión; CUARTO: SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la sociedad de comercio PRODUCTOS ALIMEX, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 160/10 de fecha 31 de mayo de 2010, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, TRUJILLO Y YARACUY (DIRESAT), actualmente GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, TRUJILLO Y YARACUY (GERESAT) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y QUINTO: queda FIRME el referido acto.
Palabras clave
nulidadacto administrativosalud laboralaccidente de trabajo