Sentencia N° 380 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0380, Exp. 14-322, 08/06/2015
Expediente14-322
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-06-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de casación interpuesto por Hernán Alexander Rodríguez Colmenárez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Lara, que había declarado sin lugar la apelación y confirmado el fallo de primera instancia. La Sala analizó la defensa de cosa juzgada alegada por la parte demandada, Eli Lilly Compañía de Venezuela, S.A., en relación con un acuerdo transaccional homologado por la Inspectoría del Trabajo, que incluía los conceptos reclamados por el demandante.
Extracto de la motiva
La falsa aplicación de una norma se produce cuando el juez aplica una determinada norma jurídica a una situación de hecho que no es la contemplada en ella o cuando establece una falsa relación entre los hechos y el supuesto de hecho de la norma, que conduce a que se aplique una norma que no es la destinada a regir el hecho concreto. Las normas cuya infracción se denuncia, establecen: Artículo 1.395 del Código Civil: La presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos. Tales son: Omissis 3º La autoridad que da la Ley a la cosa juzgada. La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior. Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. De acuerdo con las normas transcritas, si bien los derechos de los trabajadores son irrenunciables ello no excluye la posibilidad de la conciliación o transacción, siempre que se cumpla con los requisitos legales que han sido establecidos, esto es, que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, como se establece en el artículo 3 de la ley sustantiva laboral y en los artículos 9° y 10° del Reglamento de dicha Ley, a fin de garantizar y proteger los derechos del trabajador.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, publicada el 6 de febrero de 2014; y SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialescosa juzgadatransacción laboral