Sentencia N° 379 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0379, Exp. 09-1294, 05/04/2011
Expediente09-1294
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
En el juicio por cobro de acreencias laborales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, revisó la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante y parcialmente con lugar el de la demandada. La Sala determinó que la decisión recurrida infringió la jurisprudencia establecida sobre el cálculo de vacaciones y bono vacacional, ordenando el pago de estos conceptos con base en el último salario devengado por el trabajador al finalizar la relación laboral.
La Sala también abordó la falta de cualidad alegada por la parte demandada, concluyendo que el actor había demandado correctamente al propietario del fondo de comercio, quien debía responder por las obligaciones laborales. Finalmente, se declaró parcialmente con lugar la demanda, ordenando el pago de las cantidades adeudadas al demandante, así como la indexación de los montos correspondientes desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta el pago efectivo.
La sentencia reafirma la importancia de aplicar correctamente la normativa laboral y la jurisprudencia vigente en la materia, garantizando así los derechos de los trabajadores en el ámbito laboral.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, el recurrente denuncia la infracción de la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social, específicamente la decisión número 727 de fecha 12 de julio de 2004, así como la sentencia número 2.246 de fecha 6 de noviembre de 2007; delata igualmente la violación de normas de orden público, en específico del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por error de interpretación.
Señala que la recurrida reformó lo establecido por el sentenciador de la primera instancia, al ordenar el pago de las vacaciones y bono vacacional con base al salario que correspondía a los meses en que se causaron, tal como se evidencia del dispositivo. Así, observa la Sala que la parte actora demandó el pago de cinco mil doscientos veintiún bolívares fuertes con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. F. 5.221,44) por concepto de vacaciones no disfrutadas y bono vacacional durante siete años de prestación de servicio. El accionado negó el tiempo de servicio y el actor no pudo acreditar la veracidad de sus afirmaciones, por cuanto no demostró la fecha de inicio de la relación de trabajo.
Bajo la inexistencia de elementos probatorios, la recurrida falló a favor de la demandada en el alegato relacionado con la fecha de inicio de la relación laboral, y al igual que el a quo, condenó el concepto correspondiente a vacaciones y bono vacacional desde el año 2006. De esta forma, la recurrida condenó el pago parcial del tiempo de servicio pretendido por el actor, con la particularidad de que el cálculo lo realiza en franca infracción de la reiterada doctrina de esta Sala –vid Sentencia Nº 510 de fecha 19-05-05– según la cual, de manera pacífica y reiterada se ha pronunciado sobre el salario base que debe ser utilizado para el cálculo de las vacaciones cuando las mismas no hayan sido disfrutadas por el trabajador en su oportunidad.
Dispositiva
Por lo que en mérito de las consideraciones precedentes se declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano NINO RAMÓN RÍOS, contra el ciudadano ROLANDO MANUEL PONTES PINTO. SEGUNDO: SE CONDENA cancelarle al ciudadano NINO RAMÓN RÍOS las cantidades que se especifican a continuación: 1.-ANTIGÜEDAD: Se deja establecido que las cantidades que se señalan a continuación son expresadas en Bolívares Fuertes. ANTIGÜEDAD AÑO SALARIO/DÍA TOTAL DÍAS A TOTAL SALARIO CANCELAR Bs. F. 2006 17,07 20 40 800,00 2007 20,49 22,22 60 1.333,20 2008 26,64 29,62 25 740,50 TOTAL Bs.F.2.873,70 ANTIGÜEDAD 2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL. VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑO SALARIO/DÍA DÍAS A TOTAL CANCELAR Bs. F. 2006 26,64 22 586.08 2007 26,64 24 639,36 2008 26,64 10,75 286,38 TOTAL Bs.F.1.511,82 VACAC.+BONO 3.- UTILIDADES UTILIDADES AÑO SALARIO/DÍA DÍAS A TOTAL CANCELAR Bs. F. 2006 17,07 15 256,05 2007 20,49 15 307,35 2008 26,64 5 133,20 TOTAL Bs.696,50 4.- DIFERENCIA DE SALARIOS: DIFERENCIAS DE SALARIOS AÑO SALARIO SALARIO DIFERENCIA DÍAS A TOTAL PERCIBIDO /MÍNIMO CANCELAR Bs. F. 2006 11,40 17,07 5,67 270 1.530,90 2007 14,30 20,49 6,19 360 2.228,8 2008 21,40 26,64 5,24 132 691,68 TOTAL Bs. 4.451,38 5.- HORAS EXTRAORDINARIAS HORAS EXTRAORDINARIAS AÑO SALARIO SALARIO/ SALARIO/ TOTAL/ TOTAL DIARIO HORA HORA+50% AÑO Bs.F. 2006 17,07 2,13 3,20 100 320,00 2007 20,49 2,56 3,84 100 384,00 2008 26,64 3,33 5,00 38,46 192,30 TOTAL Bs. F. 896,30 TERCERO: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora generados por concepto de prestación de antigüedad y demás conceptos laborales –resultante de experticia complementaria del fallo–, calculados a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral –11 de mayo de 2008– hasta la oportunidad del pago efectivo; cálculo que se efectuará mediante la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual de conformidad con el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá aplicar las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.
Palabras clave
cobro de acreencias laboralesvacacionesbono vacacionalfondo de comerciorelación laboral