Sentencia N° 376 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0376, Exp. 05-229, 10/03/2006
Expediente05-229
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Daniel Francisco Alvarado Adam contra la sentencia del 21 de septiembre de 2004, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La controversia giraba en torno a la existencia de una relación laboral encubierta bajo un contrato de cuentas en participación entre el demandante y la sociedad demandada, Avencatun S.A.

Extracto de la motiva

La controversia planteada a solución mediante el presente procedimiento, se reduce a las pretensiones del ciudadano DANIEL ALVARADO ADAM que AVENCATUN S.A, sea condenada a pagarle sus prestaciones sociales, causadas por la prestación de servicio efectuada para ésta como piloto de helicóptero en el buque “Carmela”, desde el 10 de marzo de 1995, al 11 de diciembre de 2000, fecha en la cual fue despedido sin justa causa; trabajo que cumplió bajo la forma de contratos de cuenta de participación, que no fue libremente celebrado por él, sino que se le presentó bajo la forma de contrato de adhesión y mediante el cual se pretendía encubrir una relación de trabajo; fundamentado en una constancia de trabajo expedida por la sociedad demandada; y la resistencia de esta última a reconocer que entre ella y el demandante existiera una relación de trabajo subordinada y dependiente, donde le impusiera la obligación de realizar vuelos de reconocimiento, donde no existía ningún patrono, ni un manual de procedimientos, al punto que el demandante en varias oportunidades se embarcaba en Panamá y hacia su travesía en avión, a Venezuela y viceversa; alegando que la relación existente era de naturaleza mercantil, configurada en un contrato de cuentas en participación, no impuesto como contrato de adhesión, sino celebrado libremente durante tres (3) años, donde el demandante participaba de los beneficios y las pérdidas y las utilidades se liquidaban una vez finalizado el contrato, el cual dependía del éxito de las bordas o mareas, esto es de la cantidad de atún que se capturara y donde se unían esfuerzos para obtener mayores capturas y dividendos; que esa prestación de servicio no se había iniciado en la fecha indicada por el demandante, ya que el buque “Carmela” fue adquirido por ella en mayo de 1.997; que en ningún momento la prestación de servicio concluyó por despido injustificado, que tratara de simular una relación de trabajo y que el actor por formar parte de la tripulación del mencionado barco fuese, trabajador con arreglo a lo previsto en el artículo 335 de la Ley Orgánica del Trabajo; y desconociendo la constancia de trabajo acompañada por el actor.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, Daniel Francisco Alvarado Adam, contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. Se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, participándole dicha remisión al Juzgado Superior antes mencionado.

Palabras clave

relacion laboralcontrato de cuentas en participacionprestaciones socialessimulacion de contratoderechos laboralesincongruenciacarga de la pruebajurisprudencia

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