Sentencia N° 375 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0375, Exp. 09-846, 02/04/2014
Expediente09-846
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-04-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Fernando José Rausseo Rondón contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público. Se destaca que el recurso no cumple con los fines establecidos por la ley para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Denuncia el impugnante que la sentencia recurrida violenta el Parágrafo Primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto al salario de eficacia atípica que no fue pactado en la convención de trabajo homologada en fecha 6 de julio de 2004, suscrita por la parte demandada con la organización sindical que representa los trabajadores de dicha institución financiera. Citando, a tales efectos, lo señalado respecto a dicha institución por la Sala de Casación Social en sentencia N° 256 del 5 de marzo de 2007; arguyendo que el juzgador de alzada incurre en la violación de dicha norma “al no verificar correctamente que se cumplieran los requisitos de Ley para considerar la procedencia el Salario (sic) de Eficacia (sic) Atípica (sic)”. Asimismo, señala que violentó lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “toda vez que la parte accionada en su escrito de contestación de la demanda, no negó ni fundamentó, en el supuesto negado de rechazar, los motivos de rechazo a este hecho alegado en el capítulo III de mi escrito de demanda”. Igualmente delata que se contraviene el artículo 524 de la Ley Orgánica del Trabajo, incurriendo la juzgadora en falso supuesto, ello respecto a la naturaleza no salarial del 20 % del subsidio denominado cesta ticket, sobre la base del acta-convenio “de fecha 10 de febrero de 1998”. Señalando que le “da aplicabilidad a un acta convenio integrante de una convención colectiva derogada por una nueva convención colectiva del trabajo en julio de 2004”, sobre la base de la cual “considera cumplidas las exigencias legales para la procedencia del salario de eficacia atípica”. Agrega que la juzgadora no toma en consideración los principios laborales, representados por la conservación de la condición más favorable, el de irrenunciabilidad y progresividad de los derechos laborales, ni el artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de marzo de 2009. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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