Sentencia N° 374 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0374, Exp. 13-795, 25/04/2016
Expediente13-795
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por las ciudadanas Meurys Joselyn Rodríguez Martínez y Carmen Rosa Ochoa Echezuría contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación y la demanda. La Sala determinó que la sentencia recurrida cumplía con el principio de exhaustividad y no incurrió en incongruencia negativa, ya que resolvió sobre todos los puntos alegados en la demanda y la contestación.
La Sala también abordó la naturaleza de los bonos reclamados por las demandantes, concluyendo que estos no tenían carácter salarial, dado que fueron aprobados para pagarse una sola vez y en forma especial, motivados por circunstancias ajenas a la retribución del esfuerzo individual de los trabajadores. Por lo tanto, se declaró improcedente el recurso de casación, confirmando la decisión del tribunal inferior.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación y confirmó el fallo apelado, sin condenar en costas al recurrente, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que si bien la parte actora señaló haber recibido dichos bonos, no logró demostrar dentro de cúmulo probatorio el pago constante, periódico, reiterado y seguro, que le efectuó la demandada por dichos conceptos, a objeto de establecer el carácter salarial de los mismos, verificándose de la decisión recurrida que el Juzgado ad quem si se pronunció y motivó la improcedencia de dicha pretensión, estableciendo que de las documentales contentivas de los puntos de cuenta valorados, mediante los cuales se aprobó el otorgamiento de dichos bonos para ser pagados por una sola vez y en forma especial, motivado a diferentes circunstancias que no sobrevenían de la retribución al esfuerzo individual de cada trabajador en efectuar sus labores, por el contrario, el Juez Superior precisó en su sentencia que los mismos se causaron con ocasión al aniversario de la Fundación, a incrementar la calidad de vida de los trabajadores, a incentivar el sentido de pertenencia a la Institución así como motivarlos al esfuerzo en sus funciones cónsonas con la labor de la Fundación, destacándose además, el señalamiento del carácter no salarial de dichas bonificaciones establecidas por parte de la demandada, todo lo cual le hizo concluir que los mismos no pueden ser considerados como de carácter salarial, por lo cual se negó las reclamaciones de las accionantes en este sentido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Primera de la Casación Social administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 26 de abril de 2013, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.