Sentencia N° 367 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0367, Exp. 14-1502, 14/04/2016
Expediente14-1502
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los trabajadores contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de un juzgado inferior que declaró sin lugar la demanda por horas extraordinarias. La Sala argumentó que los trabajadores no demostraron haber laborado más de las once horas diarias permitidas por la Ley Orgánica del Trabajo, y que no se cumplió con la carga probatoria necesaria para justificar las horas extraordinarias reclamadas. Además, se destacó que la jornada laboral de los conductores de transporte está regulada por el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece un máximo de once horas diarias.
Extracto de la motiva
La falsa aplicación de una norma se produce cuando el juez aplica una determinada norma jurídica a una situación de hecho que no es la contemplada en ella, vale decir, el error que proviene de una errada relación entre los hechos, en principio correctamente establecidos por el juzgador, y el supuesto de hecho de la norma, interpretada en forma cónsona, que conduce a que se aplique una norma a un supuesto distinto al regulado por ella. En atención a las consideraciones anteriores, se declara la improcedencia de lo peticionado por la representación judicial de la parte actora en la audiencia de apelación, respecto a que sus representados, se encuentran sometidos a la jornada ordinaria prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es decir, cuarenta (40) horas máximo a la semana. ASI SE ESTABLECE.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de octubre de 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
silencio de pruebasinmotivaciónvaloración de pruebasderecho laboraldebido procesoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo