Sentencia N° 365 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de abril de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0365, Exp. 08-1423, 20/04/2010
Expediente08-1423
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-04-20
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 8 de julio de 2008; y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Nicolas Chionis Karistinu, contra la sociedad mercantil Pin Aragua, C.A.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Nicolás Chionis Karistinu contra la sociedad mercantil Pin Aragua, C.A., relacionado con el cobro de acreencias laborales. La Sala declaró con lugar el recurso de casación y parcialmente con lugar la demanda, señalando que la empresa demandada no compareció a la audiencia preliminar, lo que generó la admisión de los hechos alegados por el actor. La decisión se fundamentó en la falta de aplicación de normas laborales por parte del juzgador de alzada, lo que llevó a la anulación del fallo recurrido.
Extracto de la motiva
La falta de aplicación de una norma jurídica tiene lugar, cuando el sentenciador no emplea o niega aplicación a un imperativo legal o convencional vigente. Es oportuno puntualizar también, que la doctrina casacional ha señalado que al denunciarse una norma como infringida por falta de aplicación, debe indicarse la parte relevante de la decisión, la mención de la norma que el juez no aplicó, la debida explicación de por qué es aplicable y cuál hubiese sido la decisión adoptada por el juez, de haber aplicado la norma en cuestión, además de las apreciaciones que se consideren necesarias realizar. En el presente recurso, se denuncia la falta de aplicación del artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece que el descanso semanal será remunerado por el patrono a los trabajadores que presten servicios durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo en la empresa, con el pago de una cantidad equivalente al salario de un (1) día, igualmente será remunerado el día de descanso adicional semanal convenido por las partes conforme al artículo 196. Cuando se trate de trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del día feriado será el promedio de los devengados en la respectiva semana. El trabajador no perderá ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la empresa faltare un (1) día de su trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 8 de julio de 2008; y 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Nicolas Chionis Karistinu, contra la sociedad mercantil Pin Aragua, C.A.
Palabras clave
cobro de acreencias laboralesrecurso de casaciónfalta de aplicación de normas laborales