Sentencia N° 364 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0364, Exp. 12-931, 28/03/2014
Expediente12-931
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.A. Metro de Caracas, contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala anula el fallo impugnado y resuelve parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Ludy Marina Arvelo de Angulo, quien reclamaba diferencias en sus prestaciones sociales tras su jubilación. La Sala concluye que la demandante, al ser trabajadora de dirección, no le corresponde la aplicación de ciertos beneficios establecidos en la Convención Colectiva, pero sí se le reconoce el derecho a una indemnización por terminación de la relación laboral.
Extracto de la motiva
Para decidir, esta Sala observa: Respecto a la denuncia formulada, lo primero que advierte esta Sala es la manifiesta falta de técnica en la que incurre el formalizante, al no fundamentar su denuncia en alguno de los numerales contenidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es reiterada la posición de esta Sala de Casación Social en cuanto al deber del recurrente de cumplir con la correcta técnica casacional al plantear sus denuncias, así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el perecimiento del propio recurso. Pero no sólo es una carga para el recurrente precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, sino que también está obligado a que su escrito de formalización, considerado éste como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente, para delimitar los motivos o causales de casación. No obstante, de los términos en que quedó planteada la delación, claramente se desprende que la misma está referida a la falsa aplicación de las cláusulas 35 y 2 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Empresa Metro de Caracas por parte de la recurrida, en virtud del cual otorgó a la parte actora los beneficios de incrementos salariales y el bono compensatorio, que –a juicio del recurrente- no le correspondían, por ser trabajadora de dirección.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de diciembre de 2011; En consecuencia, ANULA el fallo impugnado y resuelve, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Ludy Marina Arvelo de Angulo, contra la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas.