Sentencia N° 360 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0360, Exp. 19-097, 04/10/2019
Expediente19-097
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-10-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 181, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por ARMANDO PEÑA RAMÍREZ contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala consideró que no existieron vicios que afectaran la decisión del tribunal inferior, confirmando así la resolución de la instancia anterior. Se destacó que la parte actora no logró demostrar los vicios alegados en su recurso, lo que llevó a la confirmación de la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

Se hace necesario indicar, que incurre la parte formalizante en una deficiencia respecto a la técnica en la formulación de su denuncia, pues invoca el vicio de inmotivación por contradicción de la recurrida, bajo el argumento de una falta de pronunciamiento por parte del juez de alzada, respecto a un concepto que fue solicitado en el escrito libelar, como lo es el beneficio por pago doble de la prestación de antigüedad conforme a la cláusula 61 de la Convención Colectiva de Trabajo: Retiros Voluntarios (años 2007-2009 y 2013-2015), lo cual se corresponde a una denuncia del vicio de incongruencia negativa, y es bajo este contexto que esta Sala, resolverá la presente delación, todo ello en virtud, a que en la concepción del Estado Social de Derecho y de Justicia, el recurso extraordinario de casación en los asuntos del Derecho Social del Trabajo y Seguridad Social, se ha implementado una política de flexibilización abandonando la preeminencia de la forma sobre el fondo; de manera tal que nos conduzca al escenario de la protección y la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías constitucionales, dejando de lado la técnica, cuando se vean involucrados derechos fundamentales como al trabajo. Al respecto, el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que toda sentencia se deberá redactar en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de transcripciones de actas ni documentos que consten en el expediente, pero sí con la debida identificación de las partes y sus apoderados; los motivos de hecho y de derecho que fundamenten la decisión, y la determinación del objeto o cosa sobre la cual recaiga la misma. Por su parte, el artículo 160 eiusdem prevé que la sentencia será nula por faltar las determinaciones contenidas en el artículo 159; por haber absuelto la instancia; por resultar de tal modo contradictoria, que no se pueda ejecutar o no aparezca que sea lo decidido; y, cuando sea condicional o contenga ultrapetita. Además, la sentencia debe ser congruente, lo cual quiere decir que debe guardar relación con los pedimentos del libelo y términos en que el demandado dio contestación. Ese requisito de la congruencia tiene por finalidad el cumplimiento del principio dispositivo que implica el deber del juez de atenerse a lo alegado y probado en autos. Por ello, el juez debe resolver sólo lo pedido y sobre todo lo pedido, de lo contrario, incurrirá en el vicio de incongruencia. En este sentido, el artículo 243, ordinal 5°, del Código de Procedimiento Civil, norma que se debe aplicar por analogía con base al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que toda sentencia debe contener “decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia”. Asimismo es preciso destacar, que aunque la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no establece específicamente como motivo de casación el vicio de incongruencia, sin embargo, esta Sala en sentencia N° 572 de 4 de abril de 2006 (caso: Eva Victoria Faría Zaldiviar contra sociedad mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal), reiterada en sentencia N° 870 de 19 de mayo de 2006 (caso: Lázaro Ramírez González contra la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimiento Técnico, C.A. [COMTEC, C.A.]), y que hoy se ratifica, acogió la doctrina establecida por la Sala Constitucional en sentencia N° 3.706 de 06 de diciembre de 2005 (Caso: Ramón Napoleón Llovera Macuare), referida a que cuando se considere que el fallo recurrido no es congruente con las alegaciones y defensas expuestas por el demandante y demandado en violación de uno de los requisitos de la sentencia, el recurrente puede fundamentar el recurso de casación por defecto de forma, al incurrir el Tribunal de alzada en el vicio de incongruencia, aplicando la Sala de Casación Social, de manera supletoria, los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora ciudadano ARMANDO PEÑA RAMÍREZ contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de febrero de 2019. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesrecurso de apelacióndecisión judicial

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