Sentencia N° 360 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0360, Exp. 12-560, 04/05/2018
Expediente12-560
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2018-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de mayo de 2018, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Reinaldo Rincón Marquina contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala anuló la sentencia recurrida y parcialmente con lugar la demanda, reconociendo el carácter salarial del bono gerencial anual y ordenando el recálculo de las prestaciones laborales del demandante. Se desestimó la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte actora.

Extracto de la motiva

Como lo afirman los teóricos, las medidas cautelares son una figura jurídica consagradas en la ley, que puede ser acordada de oficio o a instancia de parte interesada, cuyo objetivo es, que las declaraciones pecuniarias que se hagan a favor del demandante en la sentencia, sean anticipadamente garantizadas y cumplidas, según los derechos que se le reconozcan a la parte beneficiaria en la providencia final, visto así, las mismas tienen el carácter preventivo, provisional, mientras dura el proceso, a través de las cuales se busca asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte. Conforme al artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual regula lo concerniente a las medidas cautelares en el proceso laboral venezolano, establece como requisito de procedencia de la existencia de la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), esto es, que el demandante aporte un principio de prueba de que su pretensión se encuentra fundada, al menos en apariencia, lo cual trae implícito el juicio provisional de verosimilitud que debe hacer el juzgador laboral según las circunstancias de cada caso en concreto y en relación con el aseguramiento que se estime suficientemente justificado, de las resultas del pleito, ello, en razón del poder cautelar. Así las cosas, al tratarse el presente asunto de un recurso de casación ejercido en una causa laboral ordinaria, cuya tramitación se rige por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y supletoriamente por las normas del Código de Procedimiento Civil, es claro que a la luz de los postulados expuestos, la decisión aquí proferida que en derecho corresponda, adquiere el carácter de definitivamente firme, por lo que pasa a fase de ejecución, siendo incompatible la medida cautelar, lo que conlleva a concluir que es improcedente declarar en esta etapa del proceso la medida cautelar de embargo preventivo. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes suficientes de la sociedad mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA, S.C.P.A. fusionada en la empresa Baker Hughes Venezuela, S.C.P.A. solicitada por la parte actora; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ciudadano REINALDO ANTONIO RINCÓN MARQUINA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de marzo de 2012. TERCERO: ANULA la sentencia recurrida, y; CUARTO: PARCIALMENTE con lugar la demanda.

Palabras clave

casaciónlaboralbono gerencialprestacionesembargo preventivo

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