Sentencia N° 359 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0359, Exp. 17-744, 04/05/2018
Expediente17-744
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-05-04
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de mayo de 2018, abordó un recurso de casación interpuesto por la empresa Mercado Balconcito, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Miranda. La Sala declaró con lugar la prescripción de la acción opuesta por Mercado Balconcito, C.A., y sin lugar la demanda presentada por el ciudadano Fermín Milano contra dicha empresa, mientras que se declaró parcialmente con lugar la demanda contra Inquilinos del Mercado Balconcito, C.A.
Extracto de la motiva
Pese a las limitaciones técnicas advertidas, esta Sala, en apego a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, infiere que lo pretendido es delatar el vicio de suposición falsa en el primer caso esto es, atribuir a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene, y no el vicio de inmotivación por contradicción que es aquel que se produce "cuando los motivos se destruyen los unos a los otros generando una situación equiparable a la falta absoluta de fundamentos", tal como ha sido precisado por esta Sala en Sentencia n°. 366 del 9 de agosto de 2000, (caso: Harold José Franco Alvarado, contra la empresa Aerobuses de Venezuela, C.A., y la ciudadana María Esperanza Torrealba de Miglietti). Respecto al vicio de suposición falsa de valoración de prueba, el mismo se configura cuando el juez afirma falsamente, por error de percepción, que un documento o acta contiene determinadas menciones que le sirven para establecer un hecho, cuando lo cierto es que éstas no existen y han sido producto del intelecto del juzgador. De allí que la doctrina nacional, sostiene que esta hipótesis del vicio delatado se trata de una “Falsa Suposición Intelectual”, que desnaturaliza la mención que sí contiene el instrumento, al punto de hacer producir efectos distintos de los previstos en el documento, y su comisión puede verificarse mediante una simple contrastación con lo verdaderamente afirmado en el instrumento o acta del expediente. La suposición falsa tiene que referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, porque no existen las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente, no existen las pruebas sobre las cuales se fundamenta el sentenciador, o éstas resulten desvirtuadas por otras actas o instrumentos del expediente. El mencionado vicio de suposición falsa, en cualquiera de sus tres sub hipótesis, sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedando fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del Juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual que aunque errónea, no configuraría lo que la ley y la doctrina entienden por suposición falsa. Trasladada esta Sala a las actas procesales encuentra que, cursa a los autos, recibo de pago de salario marcado “A1”, cursante al folio 44 de la pieza n° 2, que emana de la junta de condominio Balconcito por un monto de Bs. 695,27, y no de la codemandada Mercado Balconcito C.A., como erróneamente lo percibió y estableció la sentencia cuestionada, por lo que yerra al atribuir a dicha prueba una mención que la misma no contiene, configurándose así la primera hipótesis de suposición falsa, con influencia determinante en el dispositivo del fallo, pues con base a dicha documental, la alzada concluyó que la recurrente es solidariamente responsable de las obligaciones laborales con el trabajador.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte codemandada entidad de trabajo Mercado Balconcito C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Miranda, el 30 de de junio de 2017. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN opuesta por la sociedad mercantil MERCADO BALCONCITO, C.A. CUARTO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FERMÍN MILANO contra la empresa MERCADO BALCONCITO, C.A. QUINTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Fermín Milano contra la entidad de trabajo INQUILINOS DEL MERCADO BALCONCITO, C.A.
Palabras clave
suponibilidad falsavaloración de pruebasolidaridadrelación laboralerror de percepciónmotivación judicial