Sentencia N° 359 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0359, Exp. 12-1116, 27/03/2014
Expediente12-1116
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por ambas partes en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante y parcialmente con lugar el de la parte demandada. La Sala determinó que la parte actora, al ser considerada trabajadora de confianza, no tenía derecho a los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva, lo que llevó a declarar improcedente la denuncia de falta de aplicación de normas constitucionales y legales. Finalmente, se confirmó el fallo recurrido, sin condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el aspecto fundamental en el presente caso consiste en determinar si a la parte accionante le son aplicables los incrementos salariales establecidos en la cláusula N° 35 de la IX Convención Colectiva 2009-2011, reclamados por la trabajadora alegando que, aun cuando los empleados de dirección y confianza están excluidos de la aplicación de la Contratación Colectiva, la empresa accionada, desde el año 1985, ha hecho extensible a dicha categoría de empleados, los beneficios económicos y aumentos salariales otorgados en la misma, cuya última actualización fue efectuada en el año 2003. En tal sentido, la cláusula N° 35 de la IX Convención Colectiva de trabajo -2009-2011- suscrita por los trabajadores con la empresa demandada, señala: La Empresa conviene en otorgar aumentos de salario a todos los trabajadores y trabajadoras amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo, que hubieren ingresado a la Empresa antes de la fecha de su firma y depósito legal. Asimismo, la cláusula N° 2 de la referida contratación colectiva de trabajo, establece: quedan exceptuados los trabajadores comprendidos en la clasificación genérica de trabajadores y trabajadoras de Dirección y Confianza; así como aquellos trabajadores que de alguna manera ejerzan la representación de la Empresa, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Por su parte, el sentenciador de la recurrida al pronunciarse con respecto a las cantidades reclamadas por la parte actora con fundamento en la diferencia salarial por concepto del aumento otorgado por la contratación colectiva a partir del 1° de enero de 2009, las declara improcedentes argumentando que la parte actora estaba expresamente excluida de la convención colectiva por ser trabajador de Confianza.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de mayo de 2012; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra ese mismo fallo; en consecuencia, TERCERO: CONFIRMA el fallo recurrido.