Sentencia N° 356 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0356, Exp. 2016-906, 04/05/2017
Expediente2016-906
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 4 de mayo de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Jesús Alirio Zambrano Mora contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala anuló el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Se ordenó la realización de experticias complementarias para determinar los montos adeudados por la empresa demandada, Inversiones Sosilfer 2000, C.A., en relación a la prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades.
Extracto de la motiva
motiva de la presente decisión. Así se establece. (Sic) Como se observa de los pasajes supra transcritos, en el caso concreto se ordenó calcular por experticia complementaria del fallo, lo que corresponde al trabajador por concepto de prestación de antigüedad, tomando en consideración los salarios mensuales derivados de los recibos de pago cursantes en autos, con la inclusión del diez por IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 27 ciento (10 %) de comisión por servicio -para el período comprendido entre el 4 de abril de 2011 al 18 de julio del mismo año-, así como la tasación de la propina fijada por el sentenciador de primer grado de conocimiento -para el período comprendido entre el 23 de agosto de 2000 hasta el 18 de agosto de 2003-; empero, obviándose acordar el cómputo de los intereses mensuales que dicha prestación genera, de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis. Por consiguiente, habiendo sido acordado el cálculo de la prestación de antigüedad, ambos juzgadores de instancia se encontraban compelidos a ordenar los intereses mensuales devengados, partiendo de la aplicación de la norma legal delatada, cuestión que conlleva a verificar la comisión del vicio imputado. Así se decide. Como sustento adicional, conviene advertir que si bien la parte actora en la audiencia oral y pública de apelación no hizo mención del yerro cometido originariamente por el juez a quo, el mismo ha debido ser corregido por la sentenciadora de alzada, al tratarse de un reclamo efectuado en el libelo de demanda, aunado al pleno fuero de conocimiento que poseía de la causa, en vista de la forma genérica en que fue planteado el recurso en dicha instancia, esto es, sin haber sido precisado los puntos sometidos a su consideración, en la oportunidad procesal en que se verifica tal delimitación, la cual ocurre en el momento en que el recurso de apelación es propuesto en forma