Sentencia N° 355 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0355, Exp. 13-662, 28/05/2015
Expediente13-662
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de mayo de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la codemandada Royal Vacations, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Nueva Esparta, que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala argumentó que no se vulneró el derecho a la defensa de la codemandada, ya que la irregularidad procesal alegada fue convalidada por la parte afectada al no impugnar la decisión interlocutoria que permitió continuar el juicio sin la intervención de la empresa Quality Vacations, C.A., a pesar de que se había solicitado su notificación como tercero en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el vicio de reposición no decretada, que constituye una de las formas en las que se patentiza la indefensión, se presenta cuando el juez de alzada, a pesar de la ocurrencia en primera instancia, de una irregularidad en una forma procesal, de las que impiden que el acto alcance el fin al cual estaba dirigido, no ordena la reposición de la causa, como remedio procesal para restituir el equilibrio entre las partes o para garantizar el derecho a la defensa de alguna de ellas. El deber del Juez de alzada de reponer la causa al constatar el quebrantamiento de alguna forma esencial del proceso, lo consagra el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el proceso laboral, en virtud de la remisión que hace el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de la revisión de las actas del expediente, evidencia esta Sala de Casación Social que, en efecto, luego de la notificación de la codemandada Royal Vacations, C.A., ésta solicitó la notificación como tercero de la sociedad mercantil Quality Vacations, C.A., con fundamento en el alegato del demandante de que existió intermediación entre ambas empresas y por tanto la referida codemandada alegó que la causa era común a ellas.
Dispositiva
PRIMERO: declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la codemandada Royal Vacations, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de octubre del año 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia mencionada.
Palabras clave
casaciónlaboralderecho a la defensanotificaciónintermediación