Sentencia N° 355 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0355, Exp. 13-582, 31/05/2013
Expediente13-582
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de la ciudadana Sor María Mayo Colina contra la sociedad mercantil Precomprendidos, C.A., homologó una transacción acordada entre las partes, donde la demandada se comprometió a pagar una cantidad específica por concepto de prestaciones sociales. La Sala verificó que se cumplieron los requisitos legales y constitucionales para la homologación del acuerdo, concluyendo que la transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el juicio. La decisión enfatiza la importancia de la participación y responsabilidad social de los involucrados en el acuerdo, destacando que la manifestación de voluntad en la transacción es un medio alternativo de resolución de conflictos. La Sala, en virtud de su autoridad, declaró que el litigio se concluye de manera definitiva y ordenó los trámites correspondientes para el archivo del expediente. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, debe la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó personalmente asistida por abogado y la sociedad de comercio demandada a través de su representante legal debidamente constituido, tal como se patentiza del poder que corre inserto al folio doscientos treinta (230) del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana SOR MARÍA MAYO COLINA y la sociedad mercantil PRECOMPRIMIDOS, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Palabras clave

homologacióntransacciónprestaciones socialescosa juzgada

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