Sentencia N° 349 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 349, Exp. 03-160, 15/05/2003
Expediente03-160
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónSe admite

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisión de un recurso de control de la legalidad interpuesto por Henry Rafael Martínez Tomedes contra la decisión del Juzgado Superior que excluyó del monto de salarios caídos el lapso de retardo procesal. La Sala consideró que la decisión recurrida violó normas de orden público y contravino la jurisprudencia establecida. Se admitió el recurso, ordenando seguir el procedimiento correspondiente para la contestación del mismo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente en su solicitud, que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 26 y 89 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 2º, 10 y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando excluyó del monto de los salarios caídos, el lapso de demora del Juzgado de Primera Instancia para dictar sentencia, considerando que el retardo judicial es una fuerza mayor eximente del patrono deudor que opera en contra del trabajador, lo cual a su vez contraviene lo establecido en Jurisprudencia de la Sala Social, sentencia Nº 12 de fecha 6 de febrero de 2001, ratificado en sentencias Nº 315 del 20 de noviembre de 2001 y Nº 287 de fecha 16 de mayo de 2002.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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