Sentencia N° 344 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de mayo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0344, Exp. 13-1423, 27/05/2015
Expediente13-1423
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Royal Vacations, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala confirma el fallo recurrido, argumentando que no existe un litisconsorcio pasivo necesario entre los codeudores solidarios, y que la parte demandante tenía derecho a elegir a cuál de los deudores demandar. Además, se establece que la relación laboral entre el actor y las empresas involucradas se considera única, lo que implica que no se había producido la prescripción alegada por la parte demandada.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el artículo 168, numeral 2 (rectius 1) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte recurrente denuncia el quebrantamiento de formas esenciales del proceso en violación del derecho a la defensa de la demandada, en concreto de los artículos 11 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 15, 208, 223 y 224 del Código de Procedimiento Civil; 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente durante la relación de trabajo; el artículo 240 de su Reglamento y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Señala que, la sentencia impugnada violenta su derecho a la defensa pues a pesar de haber establecido el litisconsorcio pasivo necesario con la sociedad mercantil Quality Vacations, C.A., cuya notificación como tercero interviniente fue solicitada por la recurrente y acordada por el Tribunal, por ser esta empresa solidariamente responsable en la presente causa dado su carácter de intermediaria, decidió que dada la dificultad de notificar a la tercera, la causa continuara sin la intermediaria, disolviendo el existente litisconsorcio pasivo necesario, lo cual impidió que la recurrente pudiera ejercer defensa conjunta como ha sido establecido por esta Sala de Casación Social, con lo cual violentó el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil que regula el principio de igualdad de las partes y el derecho a la defensa y el artículo 206 eiusdem, subsecuentemente quebrantó también los artículos 6, 11 y 54 de la ley adjetiva laboral y 54 de la Ley Orgánica del Trabajo. Afirma que esta Sala ha establecido en reiteradas sentencias, como la N° 56 del 5 de abril de 2001, la N° 720 del 12 de abril de 2007 y la N° 1681 del 21 de diciembre de 2012, que en los casos de solidaridad entre el contratista y/o intermediario o beneficiario de la obra, la demanda ataca los intereses de ambos por ser solidarios entre sí y en consecuencia deben ser citadas en forma conjunta a fin de que puedan desvirtuar o confirmar la pretensión del accionante. Dada la existencia del litisconsorcio necesario, todos los sujetos de los cuales se pretende la responsabilidad solidaria deben ser demandados a los fines de conformarlo, so pena de ser declarada sin lugar la demanda.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada, Royal Vacations, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 3 de abril de 2013; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.