Sentencia N° 343 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 343, Exp. 26-177, 06/08/2026
Expediente26-177
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-08-06
DecisiónCasa de oficio el fallo dictado el 27 de febrero de 2026, se anula la sentencia recurrida, y se declara definitivamente firme la decisión dictada el 21 de noviembre de 2025.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la revisión del caso, decidió casar de oficio el fallo dictado el 27 de febrero de 2026, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo, debido a la falta de representación legal de la entidad demandada. Se constató que el abogado que interpuso el recurso de apelación no tenía legitimidad para actuar en nombre de la empresa demandada, lo que vulneró el debido proceso. Como consecuencia, se anularon las actuaciones subsiguientes y se declaró firme la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2025, que había sido apelada.

Extracto de la motiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO el fallo dictado el 27 de febrero de 2026, por el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida, así como las actuaciones que fueron indicadas en la motiva de la presente decisión. TERCERO: SE DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada el 21 de noviembre de 2025, por el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO el fallo dictado el 27 de febrero de 2026, por el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida, así como las actuaciones que fueron indicadas en la motiva de la presente decisión. TERCERO: SE DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada el 21 de noviembre de 2025, por el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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