Sentencia N° 343 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0343, Exp. 19-154, 14/08/2019
Expediente19-154
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por César Alexander Moreno Contreras, anulando la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda. Se establece que el demandante, a pesar de no ser considerado funcionario de carrera, es beneficiario de la 'Segunda Convención Colectiva del Poder Electoral 2017-2019', debido a un reconocimiento expreso por parte del Consejo Nacional Electoral sobre su derecho a los beneficios laborales establecidos en dicha convención. La Sala ordena el pago de conceptos laborales adeudados, incluyendo vacaciones y prima de evaluación.
Extracto de la motiva
En atención a lo expuesto, indica esta Sala que el artículo 243, ordinal 5°, del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la ley adjetiva laboral, exige que toda sentencia debe contener ‘decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia’, disposición que establece el principio de “congruencia del fallo” que le impone al juez el deber de resolver sólo sobre lo alegado y probado en autos. Así pues, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación. De allí que, la demanda y la defensa son presupuestos básicos de la sentencia, por ello la congruencia no es sino la acertada relación entre la controversia y la sentencia. En este sentido, esta Sala de Casación Social según sentencia Nº 1.156 de fecha 3 de julio de 2006 (caso: Yury Ivette Cáceres Maldonado, contra Banco Plaza C.A.), ratificada en el fallo N° 440 de fecha 16 de mayo de 2012 (caso: Rigoverto Jesús Manzanares contra Consorcio Ghella), se determinó que la incongruencia negativa se verifica cuando el jurisdicente omite el debido pronunciamiento sobre algunos de los términos del problema judicial, teniendo como aspecto fundamental a los supuestos de “citrapetita”. Del mismo modo, contemplan los artículos 12 y 244 del Código de Procedimiento Civil, por una parte el deber que tienen los jueces de dictar sus decisiones conforme a lo alegado y probado en autos, sin poder extraer elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, y por la otra, que la sentencia será nula, entre otras causas, por faltar las determinaciones indicadas en el artículo 243 eiusdem. En el caso sub examine, lo delatado por la representación judicial de la parte actora ciudadano César Alexander Moreno Contreras, es el vicio de incongruencia negativa, argumentando que el juez de alzada no se pronunció acerca de un hecho sobrevenido, como lo es la cancelación del bono compensatorio previsto en la cláusula N° 73 de la Convención Colectiva 2017-2019 –suscrita durante el transcurso del presente litigio-, lo que a su entender, constituye prueba suficiente para determinar que el demandante era acreedor al pago de los conceptos peticionados conforme a la convención colectiva 2010-2012.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora ciudadano CÉSAR ALEXANDER MORENO CONTRERAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 18 de julio de 2018; se anula la decisión recurrida. Parcialmente con lugar la demanda incoada.
Palabras clave
casaciónbeneficios laboralesconvención colectivaConsejo Nacional ElectoralCésar Alexander Moreno Contreras