Sentencia N° 343 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 343, Exp. 02-095, 12/06/2002
Expediente02-095
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Alfonso Sánchez Dopazo contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala concluyó que la recurrida no incurrió en incongruencia negativa ni positiva, ya que se pronunció sobre la aplicabilidad de la Cláusula 21 de la Convención Colectiva de Trabajo, determinando que no era aplicable al demandante despedido sin justa causa.
Extracto de la motiva
La congruencia, tal como lo señala el Código de Procedimiento Civil, se refiere a una decisión acorde con los alegatos que presenten las partes en el proceso. Así, el Juez tiene el deber de pronunciarse sólo sobre lo alegado y sobre todo lo probado. En el presente caso, se aprecia que la Recurrida señala: 'La parte actora en su demanda reclama la cantidad de Bs. 19.274.402,87 por concepto de diferencia de la aplicación de la cláusula 21 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 16 de septiembre de 1998, por así establecerlo el artículo 72 de ésta.' En relación con el concepto reclamado, la parte accionante lo fundamenta en la cláusula 21 de la convención colectiva a regir en el período de 2 años a partir del 1 de agosto de 1996, que reza: 'El Banco conviene en pagar a sus trabajadores que se retiren voluntariamente cuando tengan más de quince (15) años de servicios ininterrumpidos en el Banco, además de indemnización de antigüedad que corresponda al Trabajador, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, una cantidad adicional equivalente a una tercera parte de dicha indemnización de antigüedad.' Al respecto se observa: Examinada en detalle la cláusula, advierte este sentenciador que en la misma se establece un supuesto (de hecho) y una consecuencia (jurídica), pudiendo entonces concluirse que cada vez que aparezca aquella, corresponde aplicar ésta. En este orden de ideas, las partes expresamente convinieron que el trabajador que tuviese un determinado número de años ininterrumpidos de servicios y renunciara a su cargo, se haría acreedor al pago de una establecida suma de dinero; pero la condición sujeta a un acontecimiento futuro e incierto, que no es imposible, ni contrario a las buenas costumbres ni prohibida por las leyes, se centra básicamente en que el trabajador se 'retire voluntariamente'.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado Roberto González Luque, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ALFONSO SÁNCHEZ DOPAZO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de enero de 2002. No se imponen las costas del recurso a la parte recurrente de casación.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesincongruencia negativaincongruencia positivaconvención colectivadespido injustificadoderechos laboralesrecurso de casación