Sentencia N° 341 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0341, Exp. 09-095, 17/03/2009
Expediente09-095
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Bolívar. La Sala argumentó que no se incurrió en violación de normas de orden público ni de la jurisprudencia establecida, ya que el Juez analizó adecuadamente los acuerdos de transacción y la existencia de un grupo de empresas. El recurrente alegó que se violentaron derechos fundamentales y normas de orden público, pero la Sala determinó que la decisión del Juez de alzada fue correcta y no transgredió el Estado de Derecho. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso interpuesto, enfatizando la importancia de preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, sin condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. En el presente caso denuncia el recurrente que el Juez de alzada violó normas de orden público que afectan la validez del fallo recurrido, concretamente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia establecida por la Sala en sentencia N° 576, de fecha 4 de abril de 2006, referida a la extensión y alcance de la transacción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 12 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

cosa juzgadagrupo de empresasrecursosjurisprudenciatrabajo

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