Sentencia N° 34 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 034, Exp. 14-1334, 16/02/2016
Expediente14-1334
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Infogesa Informática Gerencial, S.A. contra una sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La decisión anula el fallo recurrido y declara parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Imara Leonor Méndez Martínez, condenando a Infogesa a pagarle ciertos conceptos laborales, mientras que se declara sin lugar la demanda contra el Banco Central de Venezuela. La Sala fundamenta su decisión en la falta de aplicación de normas laborales por parte del juzgado inferior y en la naturaleza de la relación laboral entre las partes.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia la violación, por falta de aplicación, del artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 –aplicable ratione temporis–, toda vez que en el caso bajo análisis la alzada concluyó que de autos había quedado demostrado que la accionante renunció en fecha 29 de febrero de 2012 al cargo que venía desempeñando, sin que ordenara deducir de lo condenado, la indemnización prevista en el Parágrafo Único del referido dispositivo por haberse omitido el preaviso de ley. Para decidir, la Sala observa: Con respecto al anunciado vicio, esta Sala de Casación Social ha establecido que el mismo se verifica cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En este contexto, se hace preciso traer a colación el contenido del dispositivo legal delatado, cuyo tenor se reproduce a continuación: Artículo 107.- Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono un preaviso conforme a las reglas siguientes: (Omissis) c) después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un (1) mes de anticipación. Parágrafo Único.- En caso de preaviso omitido, el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso. La norma reproducida precedentemente, regula la figura del preaviso que debe otorgar el trabajador o trabajadora al patrono, en aquellos casos en que la relación de trabajo a tiempo indeterminado concluya por su voluntad unilateral (retiro), sin causa legal que lo justifique, para lo cual se le exige que el mismo deberá ser participado con anticipación –una semana, una quincena o un mes, según el tiempo de servicio prestado–, siendo que, en caso de ser omitido dicho aviso, deberá pagar al patrono una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido durante el lapso establecido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte codemandada Infogesa Informática Gerencial, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de julio de 2014; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de acreencias laborales, interpuesta por la ciudadana Imara Leonor Méndez Martínez contra la aludida sociedad mercantil; y CUARTO: SIN LUGAR la demanda incoada en contra del Banco Central de Venezuela. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.