Sentencia N° 338 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0338, Exp. 09-959, 31/03/2011
Expediente09-959
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-03-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa Carbones del Guasare, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de calificación de despido presentada por Jairo Augusto Bautista Vivas. La Sala consideró que el demandante había justificado su inasistencia al trabajo debido a una enfermedad, específicamente dengue clásico, y que la notificación de su situación a la empresa fue realizada de manera adecuada, aunque con retraso.
La Sala enfatizó que la valoración de las pruebas y la existencia de una causa justificativa para la inasistencia son competencia de los jueces de instancia, y que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que no debe ser utilizado para revisar decisiones que no incurren en violaciones al orden público laboral. Por lo tanto, se confirmó la decisión del juzgado inferior, ordenando el reenganche del trabajador y el pago de salarios caídos.
Finalmente, se destacó que el hecho de que el demandante entregara el reposo médico al reincorporarse al trabajo no puede considerarse como una falta injustificada, ya que la enfermedad es una causa aceptada por la ley para no asistir al trabajo.
Extracto de la motiva
Para decidir, esta Sala observa que el sentenciador de la recurrida dejó establecido, en cuanto a los hechos, lo siguiente: (…) en el caso que nos ocupa, el accionante notificó de manera escrita (de acuerdo con las documentales consignadas) con días de retraso, vale decir, cuando se reincorporó a su trabajo, [que] tenía una causa justificada para no ir a laborar esos días como consecuencia de la enfermedad padecida, la cual quedó demostrada en actas. Así se decide. De acuerdo con esta óptica, observa esta Sentenciadora, que si el accionante tenía un reposo médico por haberle diagnosticado Dengue Clásico tal como se evidencia de las pruebas aportadas al proceso que corren insertas a los folios 41 al 51 valoradas ut supra y debidamente ratificadas por el tercero Dr. Luis Guevara Médico Internista del Centro Médico Paraíso, mal podría la accionada despedirle invocando la configuración de la referida causal de despido justificado (la establecida en el literal “F” del artículo 102 de la Ley orgánica [sic] del Trabajo), pues justamente en el primer aparte de ese literal se refiere que ‘La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo’, y, en efecto, el reposo fue concedido en virtud de que el accionante padecía de DENGUE CLÁSICO, aun más fue presentado su justificativo ante el Departamento de Servicios Médicos de la empresa, las cuales (sic) según las declaraciones de la misma parte demandante, no se los recibieron formalmente por cuanto eso se iba a extraviar y que no están acostumbrados a que se justifique con ningún documento cualquier enfermedad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la empresa demandada, contra la decisión de fecha 22 de abril de 2009, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
despidocontrol de la legalidaddengue clásicojustificación de inasistenciareenganche